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Lib. II. Tit. XI X. De los Tuicios, rxpcdicion de (., c,uGs,y pleitos que fe r,g.,cn ct1 codos los T ribunalcs 11.t– p:riorcs, e i11fcriorcs , porque la dil.t– cion de lo, plcicos,fobre ocarion.r ere cidil;imos gall:os,y daños a las panes, q·1c aun venciendo la cauG , g.1!bn poco menos q LlC fll importe ~n fu prufccucion , y conclurion , oc,rio– nln diícordios, e inquietudes, que al– ter.in h paz de las Rcpublicas, y por ellos juico, mocivos fe han dbblcci– do en efl:e Rei,10 tamas , y un u,iles Leyes a pedimento de nudhos eres Ethdos, y Ordenanzas del Conícjo, ¡,roícriviemlo reglas para el modo , y forma de frguir los pleitos, y finali , z,rlo, con la mayor brcvcdad ; pero n,1d1 h.\ b,fl:,do para el remedio de can deplorables danos , ocafionados de la tmlici.t, o futileza de algunos Miniílros inferi ores , que fundan fu m1y r cóv~niencil en la larga dura– ció de los plciros,b fomentan con in– ciJc1ues , y di!Jcioncs para Íacac fu nuvor conv~niencia con dJiÍO de los pobres lirigrnrc,. Y riendo nuefho m1yor zclo proveer ol rcn-.edio de eí– ros d,ííos, y b:mlicio de la cauía pu– blic.,, y de nuefl:ros N'arnrnles ; nos hl rirecid;i con,cniemc proponer l. vud l:ra M,gdhd l.11 providenci,s fi. g uicmcs, p.irJ que ícdig ne conceder - 110·,l,s por Ley , dsx.tttdo las dcm1s q· e l11i en dl:, ,ffumo en fo fuoru , y vig-:>r, en roda lo que no Íe opon– g,n ol com:nido de citos Capirnlos. 1 Primcr3mcl1tc , que aunque pcr [J Ley 6. lib.~. tic.18. de la nue– v.1 Rcco¡,ihcion dU dfpuelto , que los Socm.1rios de ConÍojo , y Eícri– v.rno1 de Coree lleven los proceffos l los AbogJdos , y no los entreguen a lo< Procuradores pua llev.1rlos ellos : elb Ley j1m \s Íe ha praél:icado, ni es praél:ic1ble ; porque los di,hos Pro– curadores, y no los Abogados cuidan .del enanzo de los cauías, y Íc correÍ– pondcn con bs partes de quienes re– ciben IJs in!huccion«, en cuva virla fo h.~ de de(pachu los pleito;; y aísi de nada firvc que el Abogado los rrn– gJ , fi el Procurador no los cnrrega con las in!lmccioncs en tiempo c¡uc fe ncccfica dcfpachar : y lo que hl (u. cedido halb aqui e,, que Íe deriencn en los O6cios, y quando la parce que íolicim el breve dcípach.o, infl:a que_ Íc le buelva, o cacrcgue el procdfo ; tº' h1vcr poffado el termino de uno, u dos dias, que fe le dio para refpca– dcr, fole el Procurador conrrorio con decir, que no le hi podido correr ,er– mino, por no haverle llevado el pro– ccffo , que cuidadofomen,e deu de cobrar por dilatar la c1uía, y moler~ rar l. b otra parte. ~ y pl ra ocurrir a dbs dilacio, ncs conviene , que los Secretarios de Confcjo, y Eícrivanos de Corre, ccn• .g.in obligacion pena de veinte libras; de remitir los proedfos a los Procu-: radores en db forma. Si el efcrito ,' que re decretare fuere de entrada, fe haya de llevar con el proceffo para el medio Jia; y G fuere de Audiencia, para las tres de la carde de el miímo dia: G de Acuerdo, o Vifira, para el día figuiemc a bs ocho de la maña~ na. y que en rodas efl:os caías re ha~ ya de poner tcfl:imonio , o con fian– z,1 , íeñalanJo h hor,1 en que fe llevo el proceffo, pena de las dichas veinrc libras, fi no ruviere efl:a cxpreÍsion; lo qual es muy conforme a lo preve– nido en las O rdenanzas 46 .47. y 4 8-'. tir. 1 í. lib. 1. de los Rdes. · 3 • Y porque rambien Íucede ; que con malici, no quieren los Pro– curadores ,cdbir los proceffos, por dilacar fo deípacho , cumplid el Ses cmario de ConÍejo, o Eícrivano de Coree con lleyarlo, y 1.acer enrrega · de
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