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y orden de proceder etl ellos. 365 ltem I qu~ en bs cauÍas cxccutivas <le pagas, cu ya primera ÍCntcncia es cxecuciva , y en la1 demis que lofon por privilegio,ydií¡iolicion de las Le– yes dd Reino, con la fianza ordinaria de rellirnirlac:intidad en caío que ÍC revodretl, que hafb. que la parte ha– ya pagado con cfeél:o la cantidad en que hi lido condenado, y ¡ireícntado carta de pago de ha verlo hecho en los auras, no fea olda en grado de :tpda– cion al Coníejo, ni de apelacion :l. 1~ Corte , ni Íe admitan fos agravi<>s, pues en otra forma no tendrían efcél:o dichas Leyes , y que aí,i fe entiendan las referidas, que hablan de cfia ma– tcrfa. le.cm, que en las cauías que vinie– ren en apclacion de las ÍCntcncias de los Alcaldes ordinarios a los Tribuna– lesReales dentro de quince días, y no mas defpucs de la notificocion de di-· chas ÍCntcncias, prcCente laparre que apelare la ordinaria norilicada,poder, proccíío , y agravios ; pueses cierro, que en ellos haí tiempo ba!tante , y capacidad para hacerlos , fin neceÍsi– dad de mas termino , y lo contrario feria ocalion de dilacion , y gallos :l. b s parres, y que en efl:a forma Ce en– tienda la Ley io. lib. •. tic. 7. de la Recopilacion, y la Ley • 3. de las Corres del año de 166,. que hablan en ella razon , y que del auro , o de– claracion de la deíercion de la apcla– cion haya grado de fuplicacion al Conícjo, y fe aolmican losagravios. lcem, que en los pleitos de los con– tratos, y obligaciones , fcntencias , y conocimientos • que tienen •rarcjada execucion denrro de diez años, con– forme o.las Leyes del Reino, paííados. aquello, Ce procedafllmariamcnrc, y que las excepciones que cuvieren que oponer lasparces, las aleguen , prue– ben , y_ conclupn dentro de veinte dias deíde qué fe rcproducicrc la primera provií,iou , y que p.1!fados aquellos le fenren~ic en dilinitiva , y que aÍsi fe emicndá la Ley 10. lib. ,. cíe. 1 3. y la Ley 5. lib. •, tic. 3 7. de la Recopilacion, que habla acerca de elfo. lrcm , que en los pleitos que fe crt. tregiren al Rclamr para hacer rela– cion,lio que fea villo acornularfc,que al pie de la fcncencia ociginal que fe diere, ponga ti Efcrivano,·o Secreta– rió tcllimooiQ de que fe vio,y fcncen– cio el pleito con villa de otro, que eí– ta ct1 el Oficio de donde íe í.,co,y lle– vo al· Relator , cxprelíando de que Oficio , y que es entre las parces que refiere el dicho pkiro, y que de cam– bien tdlimonio de havcrfe buelro lue– go alOficio de dhnde pertdia , y que quede coaocimicnfo en fu poder. Jcem, que en los negocios fuma– rio! haya para Cu prueba vdnte dias,y no Ce puedan prorrogar inas de a treinta ; y en lo, negociosordinarios treinta dias, y que no fe puedan pror– rogar ma! de a quatcnta, y que en eí– ta forma Ce enciendan las Leyes de ef. te Reino, que hablan de los terminas de las pruebas. Suplicamos :l. vuellra Magcflad , mande concedernos por Ley codo lo conrcnido en los íobre– dichoscapiculos, que en ello, &c. .A ,fioos r,/ponJemoi, fi hagd comd D,mra. el Rtino lo pide. LE Y X. SOtfJ'Il,_E LA FO'l{_MA IJ)E, SUS- taHciarfa,y enanzar.fe las pleito,. E N una de las providencia~ P,mplo– mas eííencialcs para el buen •• A•• ' . gov,erno de los Pueblos, ha 0 •-t;: fido liempre reglar 13 breve Clii.-:

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