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364 Lib. JI. Tit. XIX. De losJuicios, º""'º· Q¿_,e fi baga wno el '1\!ino lo piJe, "" qu, "' ~"ª"'º fi pide ,11 ti rapirulo 3. 'I"' lor Seuttariar 1mga11 obligacion d, bo/~er ,/ pl'rf,nrar ,n la intraJa de ,1 Crmfijo lrJJ agral'ios con ~mel'a alegdóon, y /in ella ,Y otror ,fcripros ,ft• ,:, fa ,n. titnJ~ ttJn folamrnte /01 agra'Ui.fJs mu nue. 'lla alrga<ion,y la, r,fputjla, Je ello,, ,011 co11trafÍo.1 4tticulor de la ,rne:trd altgdcion., .J 111 orro, ejcriptos, N.,,._ Se prorrogo en todas las Cortes poll:criorcs, y fe perpetuo por la Ley 18.de S4. LE Y lX. M/_rDEN JUfüCIAL , QYB SB b,i dr guardar para la ma1or brt~ ~,dad de los n,goáos. l'am¡lo- ·s iendo tan conveniente a la cau- -;-6 t1'. fa piiblica el que los pleitos Íe /Jy J abrcvich, puc1 con la dilacion de ellos fe ocafionan rancós gall:os a los liciganres. Y aunque por diferentes Leyes íe ha procurado dar forma pan lo breved,d de ellos, y ef– cufor a los li,igantes los mokll:ia, que padeccn,fin emb,rgo parece no Ce ha podido ocurri r ii codo. Y para poder– lo coníeguir, ha parecido convenien– te el cífoblccer por Ley lo contenido en los Arriculos !iguienccs. Prin1eramenrc,9ue la cicaciotl que fe deÍp,chare en los plciros ordina– rios , fea con termino de rrcs dias , y folo haya un fincando inÍCrta fa de– monda con termino de diez dia,; y que en quanm i los auíenccs del Rei– no folo hay, un fíncádo inlcrrn la de– manda, con tccmino de quarcnca dias en las cauías civiles, y en las crimina– lc, ícnlcma días ínÍert.t Is acufaéion en el IÍncando, y que en ella forma fe enciendan la Ley 6. lib. 1. tir. 19_. en el§. t. y las demas Leyes que hablan en dl:a razon. lcem,quc dcfpues que (e reproduce la demanda íc den Ícis dias, y que ha– ya quarro rebeldías , y a 1, quana fe de por comclhda la demanda. ltem, que haya dos Audiencias ca– da Íemana, dos .en Confejo , y dos en Coree , aunque fe cnquencren en dias de Fidb,m,Jdandolas a cuos dias. lccm , que las dilatoriasno fe pues dan oponer deípue; de dada por con– tefüda la demanda poc el J uez, y que Íe hay ,n.dc poner codo en un conreí~ ro, fin que Íe hayan de admitir divi– didas_; yque la rcconvencion que Íc hu viere de poner, fca prcciífamente en la reípuell:a'de demanda, o denrro de los Ícis días de las perempcorias, Y, que no íc pueda admitir en ocra for.,'. ma; y que en caía de haver demanda añadida, haya de correr en la miíma forma, pudiendo poner el defendien– tc fi quiere rcconvcnciort añadida denrro de los mifmos ícis dias. ltcm, que recibida h cauía a prue– ba, no corra d rcrmino hall:a que el plciro buclva al Oficio, y que el Pro– curador que lo huviece recibido ren– ga oblig.cion de bolverlo al Oficio paífado el rcrmino , peM de die~ li~ bras, y queell:a Íea execuriva. ltcm,que en los ¡,leiros exceutivos, en quamo a la comunicacion de I"'< probanzas del cxccurado , falo Íe le comunique al cxccur,ncc el arricula– do, y no la probanZ.1, para que con vi(h de el come contrario articulo íi quifierc , y que en cfl:a forma Íe ob– ferve, y guarde lo difpucll:o por la Ley IS . lib. ,. cit. 1 3. de la Rccopi– lacion, y las demis que en cll:a razon hai ; y que c11 la parte que manda di– cha Ley , que íc comunique la pro. banz, dd cxccucado ,1 exccuranre , o fu lhocurador, que Íe dero1;ue, y no renga efeclo. lrcm,

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