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y orden de! proc !der en ellos, 36; las que les impordre lu{h b Viíita. 2 ~e los cfcripros de agravios, y dcmas alcgams perentorio, ' que ricncn rtrmino de ll\On)CIJrO ;} nlO• memo , no fe púcdan, ni hayan de admi1i1 en .los Oficios de los dicho, Secretarios por ellos, ni fu, criados , fino es llevandofe d pleito jumo con el cícripco, li anees no dl:uvicre rdl:i– tuido al Oficio,lo qua! conviene, para que el Procurador contrario pueda llevar a fu Abogado con puruualidad el cícripm, y proccífo para reÍpon– dcr, con lo qual deben cumplir los Procuradores .por ícr cfh Cu propia obligacion , y cambien el cícufar bs dilig,:ncias, o amos, que de no' rclli– ,tuiríc los proceífos a los Oficios en la forma dicha fo Cocan con mucha cof– ta, y d.ilacion de Cu deípacho, y que vudho Fifcal , y Parrimonial, y los Subftimtos íuyos umbien rengan la miíma oblig.1cion, que los dcmas li– tig,imes , y Procuradores de llevar a los Olicim Cu, alegatos, y cfo<iptos junto con los proccífos , y no Íe ad– miran de mro modo, ni por de rclli– cudon, ni otro remedio, arcnro, que no puede havcr legitima c,uía .para _rctcncc los proceífos deípachaclos , y no bolverlos .l. los Oficios. 3 Q!!e en Confejo los cÍcrípros de agravios con nueva alegacion , y lin ella, que fon los de peligro, e im– portantes, y perempcorios; Íe hayan de preíeocar en las Secretarlas duran– re el cermino, y que los Secretarios rengan obligacion de bolvcrlos a prc– foncar en la cncrada del Conícjo dd dia liguicncc , y hacer auto de dio , y de reproducirlos en la Audiencia primera liguientc a la entrada en que fo prcícnt.l.ron ; y quc.li deíp11cs de dio pidieren en el Oficio las par– res I O fos Procuradores, OcriadosJ O ,los de los Abogados, los agravios, '/, Tom.lI. Je/• lf<t.cop_;. t«ados prcli:ntados con ellos , fe les comuniquen, y- hay,n de comuni– car , para que lin facar del Oficio, puedan facu craslado limplc de ellos, para inftruiríc de la p:ucc, y rcÍpon– dcr con ricmpo, dcípucs que fe pro– du~can en aufcneia, y que lo mi/ino fe liJga , y cnticnd• en las rcÍpucfbs de agravios con comrarios acticulos de la nueva alcgacion , y fin ellos por quanco cambien ellos cÍcriptos de rcf. pucfla Íon de imporcancia, y princi– pales en los pleitos ; y que ro4o lo conccnido en elle capitulo, fe haya de encender, y encienda del mifmo modo con vucftro Fifcal, y Pacrimo– nial, y fus Subfticucos, fin que haya lugar rcflicncion , ni ocro rccurfo comra ello. 4 ~e los dem:l.s alegatos, y ef. cricos de Cóícjo no Íe prdcncé de mo ml:nto a momcnco,como halla ahora Íc ha hecho, y hace, fino de Audien– cia a Audiencia : denuncra , que no preíencandofe d replicaco en la peí– mera Audiencia , que corrcfponde a la Audiencia en que Íc preÍCnto,o re-. produxo la reíp~efta de los agravios, no fe admira en otra , ni en los Ofi– cios , ni entradas; y lo mifino Íe en– cienda para la reípueft~ de replica– ro, y con el Fiícal , y Pacriruonial de vueftra Magcftad , y Subfücn– cos de ellos , fin que rengan rccurfo_ de rcfütucion. 5 ~e los Uxcrcs hay•11 de fa. car, y Coquen los procdfos a cofta de los que ciencn dados íus conocimien– ms, y no a cofta de los que los pi– den, pudro que ocafionan el gallo , y lo cxecucan por fu obligaciou , y conocimienco , y que los Uxcres les compelan a pagar el real , o derecho q u! les toca. Zz ~: fl!,t.

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