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y orden de -proceder en ello1t~ .í:lio, fea havido por conduío, fin otra condu íion , fin poderíe pwrrogar. Suplicarnos a vudha Magefu.d lo mande guardar con cfe&:o. 3 ~e pareciendo la, parres ci– tadas , o ti,, l'ro~uradores a los ídi:n– ca dias, íicndo citado, en aufcncia: o a los <rcinra , ficndo cirado, en prc– .fencia, puefta la demanda, fean obli– gado< :l. comdhr la demanda dentro ,de diez días que le fuere pucíl:a, ne– gando, o confi:lfandol a I donde no lo huvicrcn , por fo cebc\dia fean havi– .<lo, por. co11feífo, en ella por clh Ley, aunque no Íca contra ellos dada fentcnc ia Cobre ello. Y fi d Procu– ,1ador fuere rebelde, que d Señor no pueda contra cito pidir rcfücucion, ·aunque diga, que el Procurador no tiene de que pagar. 4 Q!!c no hQya mas de do, cf. criptas balta concluir para probar. Suplicamos a vudlra Magc!tad Jo mande guardar con cfcll:o. f Suplidmos a vueíl:ra Mageí– rad , q)le íobre Íentcocia paíTada en caía juzgada, o íobre cícriptura, que ~taxcrc aparejada cxecucion , no fe 2drnit:1 adiamicaco, ni exccpcicn, fal– vo _paga,o remiísion,de cxccpcion de fulícdad, o de ufura, o fuerza: y en citos cafos fe les admita, y Íca obli– gado a las probar denclc el dia que las pufierc demro de diez dias , y donde no las proba,e , Íe haga la c.ccucion COI\ colbs, no oblbme qualquiete otro adiamicnm que pida. Y íi jura– re , que cie,ie los tdligos fuera de el Reino, le den ccrmino convenible p>ra lo probar : con tonto , que la frnccncia, o comraco en tal ofo íca luego cxccutada , y la pare'.' pagado, dondo fianzas, que bolvera cada , y quondo_ que le foe,c m.indado por fcnccnc1a.. 6 Suplico.mas~ que ú a\gun ¡e¡, Tol/l. Il. "Je /a '&cop., cero fe adiare Cobre propriedad , o poíTcísion, o orra cantidad Cobre cxc– cu..ion, q fi no probare de fu intcrcí, fe dentro del tiempo,que por losJuc. ces le fuere mandado, íca condenado en codas las colla,, y mas en roda lo que par<ecra a los Jueces •n pena de Ju malicia.Y que de nuledad k pueda alegar dentro de fcíenra dias de la data de la Ícntcncia,y no dcípues,po~ abreviar, y efcuíu_pleitos. · 7 Afsi bien foplicaraos a vucÍ– cra Mageíl:ad, pues ha mandado po– net Arancel, y ca(fa del falario de los Abogados, y Procuradores , Nota– rios, o Rcceprores , y hl mandado , q.ue los Oldores de vuefüo Real Con– fojo, & Akaldes de fu Coree Mayor de elle vuellro Reino de.Navarra no vayan en Comiísiooes , ni Recepio– rias, y en caío que fueren, que no reciban íalario, oi cofa alguna de las parres litigantes; pues vudl.ra Ma¡¡ef. rad les di íu peofion compcrcnce por íus oficios. Y no guardando aquello no íolamente reciben por diera de la., partes el íalario caíTado a los dichos Receptores, y Comi{forios por el di– cho Arancel, mas aun reciben el do– ble , y muchas veces trestanto , en gran agravio, y daño de el Reino , y perjuicio de las paites plciccanics, por fer los dichos gallos un grandes, Y, exccísivos. 8 Suplicamos a vuefüa Magcf– tJd mande poner Arancel , y caíTa en d íalario que han de llevar losdichos Oidores, y Akaldes de Corte por dic. ra , quando fueren en Com.ií,ion ; conforme a lo que fe paga :l. los Re– ceptores , y GomiíTarios, y no mas , pues -vucllm Magcfüd a otra parco les paga fu peníion : y los Rcceprorcs, y Comiífario, no llevan fino es 12 di– cha taifa dd Arancel , fin 01ra pcn~ fioR •)g una. Zz

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