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Lib. II.Tir. XIX. D.: los Juicios, Or r':n.'f. L E Y VII. SO'i3 RE LA FORMA li)E LOS J µ;cio,, Jfd1irior de ivfiui/hos num- Jada ,g"ordar por L,y. " ' ,,1 D ON CARLOS, &c. Con- nbil¡n fid d \ l S , ,-rui , 1 eran o,quc • a acra,y Jp,d'mi Cdfarca Magdbd , que o to drl conrinuamcm:c vcb en el ~;:;º¿; provecho de fus fubditos, ptrttnece , ¡, 7, o rdenar, y hacer Fueros, y Ordcnan- Eftln ,:as ciertas, y claras', a dcclaracion de ir,ferw h s ca ufos , y dudas, que acaecieron: l'll ,el lib a vccc-s i:s ntcdfario hlccr de nuevo) b!('c:!;') & otras vcc<'..s añadir, menguar, mu– zas R<>- .dar, corregir :i lo que de ames cfUba los,• fo\ ordcn,do, fc&un la variedad de lo, 111 " tiempos, y calos. Y como :i nuclcra noricia h:i pervenido los dilacione,, que fe ricncn en los pleitos , y bien .r;i la dcfordcn, que {i: hace entre los or.uios , q uc no alsknran los con– tratos por la forma que fe debe hacer: y por la dicha forma le liguen galeas cxcdsivos , y oms cofas de ha1de– pcndimtcs. Q!!eriendo dlr ordeo, y forma, que.fe , hai•an Je arojar las di– l.1eiones de los dichos plciros , y las OtrJS cefos , 9ue convengan ol f: rvi– cio de nuclho Señor, y nuefho, y .ii beneficio univerÍol del dicho nucllro Rrino , que de preÍcnre fe hallan en Corres Genero!« en tlca Ciudad de l'omplona por nudho mandamim– m, i, en nuccfho nombre, por el Re– verendo in Chril1o Padre Oon Die– go de Avellaneda Obi(¡,o de Tu(, l'rcíidentc. de el nuel1ro Reo! Con Íe¡o en elle dicho nudho Reino de Na– varra. Ec i pcricion de los dichos Ef– tadm havcmos clhbkcido , & ordc– nodo, como por las prefemes efb – blcccmos > e ordcnomos los omejor,. miemos, declaracio~es, & Ordenan– zas , q ue fon dd m101 Ji¡:uicnre. Los tres lbdos Je dk vudl:ro Reino de avarra, que elcamos jun-. tos , y congregados en Corees Gcnc– r,lcs en ele• vuclha Ciudad de Pam~ piona, por m.mdado, y llamamien– ro de vudha Magefbd. Befomos los manos de vuel1ra lmpeiial Magclbd, y con much.1 humildad fuplic:imos mande proveer, remediar, & orde– nar lo Jiguicntc, para t. buena admi– nilcrocion 4• la Jufücia de cfic Reí-, no, y brevedad de los pleitos. · .1 Q!!e . en los fiacados que Íc. dan en 1.,, caufos civiles, que los citH dos contumaces en accion perfonol ~ o Real, hafb feícnta días, Íc d\icn-; dan , y gocen de ellos los cicados en aufcncia : mas los cirados en proprias pcrfon,s , taníobmenre hayan trcin-: ta dias, dando los quince di,s por, primero fincando, y quince dias par frgundo fincando , para abreviar los pleiros. Suplidmos a vucfira Magcf1 rad lo mande guardar con cfo1o. ~ Q!!e pues le ha provddo po~ vuelen Magdbd contra la oblervan; cía antigua de elle Reino, que hayá fuplicacion de Corre a Conícjo, y re– vi(h en el Conícjo, con rcrmino de cinquenra dias rnn íolamcnte. Pro– vea , y mande, que ellos cinqucnra dias corran conna Menores, Univcr– Jidadcs, lglcfias, Monatlciios, y Fil– cal , y ocr.s pcrfonas, que go1.an de bcndieios de rdlirncion. Y que ci– tos cinquenra dias le rcparran en ella manera: los diez para fuplicar,& alc– g.r de nuevo > & a tercero dia a la parte para reÍpondcr : & el tercero dia para concluir ambas parces, Y. vcinre par, probar, y rerccro dia pa– ra contradecir, & a [CfCCíO para con.. trarios artículos, y nueve para pro– bar los contradichos , y prefenrar ef– cripruras, y el rdlo para aberrnras, y conclufion. Y paifados los cinqucnra dias
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