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354 Lib. 11. Tic. XVIII. De el de Lciva, no Íe han rd Htuido a los herederos de Ooo Luis de Bcaumonr: havicudo cerco de dos años que los rom:lron : y afsi hao perdido todo d intereífe, y ccnfo de b dicha canti– d:,d, que mo,nro mas de quatrocicn– tos ducados. Y c!le es un agravio,y perjuicio muy grande , y no es de creer, ni prefumir, que vuclha Ma– gclhd Íe firve, de que a nadie Íe qui– te Íu hacienda. Suplicamos a vudha Magellad provea , y mande, que el Virrey oo pueda romar,ni tome nin– gun dinero, qucclluviere depolitado en poder del Oepoficario Gene tal. Y que aísi bien los ~ichos tres mil y quinientos ducados (e refl:iruyan , y buclvan luego a los herederos del di– cho Don Luis de Bcaumom, con mas todos los incercífes,y ccníos, que han perdido. D,rr,to, Vijlo ti fabrtdicbo capitulo ¡,or coi1- ttmplacio11 dt lo, dichos tm Eflador or– dmJmo,, J mandamos, quefabagA como !/ '%i110 lo¡,id,. LE Y VIII. 1]1.J:.'P Jt/{O lj)E AGrJ{_AV [O S013'1{_E · lo mif,n• par, rtflituir .t li),po/i- to lo, Virrt1ts can/ idadt< , que de ti fac.iron. TuM• . POr Lcycs,y O rdenanzas de eÍ- AH, ¡, te Reino, y en cípcci.1I por la 1 s 9 J· Ley 16. de las Corres que Íe L<J' ~- tuvieron m Pamplona en el año de r s So. efl:i proveido, y man– dado, que los Virreyes no hayan de romar, ni mmen ningunos dineros de los Oepofiros, que efl:i.n hechos en pode_r del Oepoficario General de cfl:c Reino. Y riendo cíl:o aí,i , el Jluíl:re vuefl:ro Viífo Rey Don Mar– tín de Cordova , mando dar :l. Fran– ciÍco de Lab2ye1,1 Ocpoíimio Ge~c- rol, que fue, yl difunro ; la fuma de dos mil ducados de el dinero de los Depofitos , que le pidio para cofas preciífas del fet\•icio de vucllr, M,. rilad. y rombien ha mandado tllr a Don Fermin de Huartc Depofira– rio General , que al preícnte es, otros mil y quinientos ducados del dinero de los dichos Ocpofitos. Y lo íobrc– dicho h:l fi do, y es contra lo provd– do, y mandado por las dkhas Leyes, que cfla n juradas por vuellra Magcf– rad. Y allende de ello por no relli– tuirÍe a los dichos Depohmios las (o. brcdichas camidad~s, bs partes liri– ganres reciben muy grande pcrjui. cio, y daño , porque no pueden CO• brar los dcpofitos, que íe le mandan enrregar por fenrencía del Coníejo, y Corte de dl:c Reino : y andag fo. brc ello haciendo muchas cofl:as, Y, gallos. Porende piden, y íuplican a vucllra Magc!hd, mande remediar , y reparar el dicho agravio , y en re– medio de dio provea, y mande, que los dichos dos mil ducados , y las de– mas cantidades que íe huvieren to– mado de los ~ichos Oepofitarios, íe rellimyan, y paguen al dicho Depo– fimio, y que alddanre no Íc hayan , de .tomar, ni tomen ningunos dine 0 ros de los dichos Depoficos. A tjlo )los rr(pondimo,, que porju/las D,mt• cau(as fa tomt1ron las J,ch,u cantidadu, y que 11ueftro Vi/fo- 'fl.sy Jara orden , q11t con tod• brt»td,.I fa b11eh,an , co11 911t a(fardu los inctm1'mie,,ru, qHt ti ~ino repre(mra : y (, ma11da,qut dt aqui adt- la111e fe ¡,11arde la Lq, qut fabre ,flo ha. bla. LEY.

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