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Dcp0fitarios, y de los Depoficos. ; ; ; l'•mplo. na 1 A.ño ,1 60 o. L,,1 7, A eflo o, r,fpo11Jbno, , 1'" fi baga como ti 'T{cino lo piJe : J los 'D,pofiro, fa P"":!."" e11 po,ltr d, lo, Serretar10,, <> Ef cri}}infJI dt le1s- raufiu. L E Y VI. (J)E'POSITOS SE ALCEN. CON fo/o .J auto Je/ Tribu,rnl qut lo ma11de al'{J'r fi11 ba"r pare11tt. T Ambicn íe ha preíc:nt.1do la gran diliculrnd que (,aj en cobrar lo, Depofitos he– chosen el Dcpoíicario Ge– neral , y mros : fcñahdamencc por ocafion, que dc(puc.1que Íe mandan alzar hai neccí,idad de hacer r•centc, y proviision Real , que Íe ha de fir– mar del Ilu(he vudho Viffo.Rey , y la.s perfonas del vueflro Conícjo:con que Íe detiene mucho la rclli.ucion de los dichos Dcpofüos , en grande daño de las pmes imerdfadas. Y hi parecido, que elle inconveniente ccí– foria fi ÍC manda!fc, que fin patente, folo con el auto del Tribunal, que lo manda alzar, fuc!fe bailante recau– do para ello. Y pues p,rece juíl:o , íuplidmos a vuefüa M•geíl:•d lo mande aísi p(oveer, que en ello, &c. A efloo, decimos., que por cOl/ttmpla– cion Jtl ~ i110 .fe haga como ti ~i110 lo pid,. L E Y VII. !Dli'i'OSITOS NO 'PUE{f)AN. TO. mar lo, Virrep,, y lo, que tomJ– "" fe r,j/it,ryan a/ {f)e¡,ojitario General. p.,,,pi., EN cíl:o de losUq,. o!itos Íe hl ru, Ailos hecho, y hace notorio agra– ' s o. L,1. ,.6. vio. Y es , que alguna,; ve- ces los Viífo-Reycs füclcn To,n. ll. dela IJl.!cop_. · tomar el dírtcto, que cfio. en podct' del Dcpoíicario : como lo hi.zo Don Sancho de Lei,a vuelho Viffo. Rey , que de cierro dinero de lo, herederos de D011 Luis de fünumont , que eíl:a. ba dcpofirndo , tomo fuíl:a en canti· dad de mas de tres mil ducados. Y, haviendoíe mandado por el Coníc, jo. que elle dinero fe dicffc a ciertos Pueblos, que lo pidian a ccnío, íc dc– xo de hacerlo por caufa de ccncrlo el dicho Viffo-Rcy: y los dueños dceÍ• ,e dinero , que eran pup11os , y me– nores, perdieron mu citas cantidades de los cenfos que dcx:iron de correr : y cambirn los Pueblos hicieron cona C<l íolicimlo, y cobrarlo. y pues eÍ• ce dinero dcpofüado es de las partes, y vucíl:ra Magcíhd no (e firve de que a nadie Íc quite !i1 hacienda fin cau – fa. Suplicamos a vueíl:ra Magdlad m.1nde remediar el dicho agr•~io , proveyendo , y rrundando , que lo! Viffo-Rcycs, ni otro alguno no pue– dan tomar, ni comen el dinero, que las parres tuvieren depofitado en po– der del Oepoíitario General , y que Íl lo romaren acudiendo las parres al Confrjo, provean de remedio en el i y fi no lo hicieren Íea caío de Vi!lra, y de Juflicia. Por el Capirnlo ~o. íe pidio , que los Virreyes de elle Reino no p~cdan tomar, ni comen el di11ero, qüc Lis parres tuvieren dcpoíicado en po~er del Depofimio General. Y Íc h.i rcí– ¡iondido : ( Q.;_« (, mcargarJ, y ma11da– ra a ""lu,fl,o V ijfo-lf{,y cumpla co11 lo 911e el ~i11a pid,. ) Con la qua! rcfpud\a no Ce repara d dicho agravio, Por– que allende que c:.s condicional, y no Íe provee dende luego en lo que el Reino pide, ni fe da cumplido rrp•- 10 de agravio: rambicn es cicrto,quc los tres mil y quinientos ducadosde depofiro , qu~ Ce romo Don Sancho Y:1. ~~
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