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P.1m¡ 1~-~ " · v/11. ' f so. Lq •:;,- iib.II . Tit. XV HI. De el LE Y JV. DEf' OSIT.JS NO SE HAGAN sr. r,o m ti Dr¡,ojitario Gm,ra/, pe- na Ju iuq:u11ta /i/,ras po_r cada,,,,z. A S(i por Ley.? de elle Reino, como por copirnlos, y or– de11an-z.1S de Vifiia , ella or– denado, y mandodo , que los dcpofitos no fc puedan hacer, ni lug,.111 fin:> en poder del Depofimio General : y que no Íe hagan en po– der de los Secremios, y Efcrivanos. Y ultin1Jmeme en las Corees que procedieron a citas' Íc proveyo lo nulino : y "" fc ha gu.1rdJdo ni guar– d., : y l•>sJueces no lo han mandado rcme,lbr, aunque (e les ha dado no– ticia dello : ames (e lun perdido mu– chas c,midadcs , y depofi1os, que cf– tJban en poder de algunos Secreta– rios , y Eícriv,111os , y bs p.mes no los han poJido , ni pueden cohrar. Y a– llende de!le inconveniente rcíulta cam– bien otro, y es , que muchas veces los Secretarios , y Eícrivanos, en cuyo p:>der dli d dinero dcpofi~1do, por ,, uG de no en_treg,rlo a las pJnes, lmen d,lmr el pleito. Lo qua\ es 1n u)r gr~rnde 1.bllo , y \lexacion, p.ua los <]lle lirigJn. Suplidmos d vudlra M.,gellad lo m.rnde remedi, r, prove– yendo , y nu n,hndo , que ningnn dcpoíim fc pueda h1eer , ni haga lino en el Depufimio General : y que las Secrcc.Hrbs, ó FJcriv:tnos: • ciue rem. vieren lm dcpnficos fill entregarlos al dicho O:pofi:a,io demm de un día narur.11 por cJd.1 va c¡uc lo hicieren, incurr,nen pena de cinqucntJ lil.,m, l., mitld p ir., el F,féo de vudha M,– gcll.,,l, y 1, o<r1 mitJd p><a l.,s par– res cuyos foeron los depoíicos. Yque abi bien (c reciba infornmion de los dcpaíims c¡ue elluvieren fuera del Dc– poíi,Jrio General, y que aquellos íc rellituyln , y cmrcgucn. A lo q11a/ ,·,fpondtmo1 , 9u, fa ba– ga •fai como el Reino lo pi d,. Tman– dámos J /01 11urjlro1 1 ,ucer 110 con– Jimlan, 1'" m poder de lor Secrt1ario1, 1ú Efarirzuh1ot, ni orra1 perfon,21 fue· ro dd D,po{itario G"mal, fa bagan, ni 4/én d,pof,101 algunos: y fa i,,Jor– ,,,e,, d, los qu, al prtfent, bai, y fa tntregum al dicbo D,pojirario G,11,~ ral. TE Y V. LOS DEPOSITOS DE LAS CAU– f"' .fifaaler no fa baga" fino en · /01 Secrttarios , O Efari-ru11no1 d, las Caufar. E N pleitos de hidalguías, y en o<ros negocios, donde por Ley , ó por mandato de J ucz, las p.mes bacon depoíito de algunas cmtidadcs, fc íuclen aquellas algunas veces entregar al Fifcal , fien– do p.1ne adverG, y de ello han reíul- 1.,do algunos inconvcnienccs: y íeñ,– lad.11ncnrc por no haver (ido pagadot a tiempo losComilfacios,yJiligencieras, fe h.1n ol.11gado algunas caufas, y en Otras no fc h;i gJlbdo codo lo que fc ho cobr,do. Porende íuplidmos a vucllra M1::;ell.1d ordene , y m,nde, c¡ue qu.,lcf-¡uim D:poíicos, que fc l1.1ccn pJr.1 l.1s cauGs fi(cJles , que– den en poder de los Procuradores de bs p.1ues, que har_en el dcpofico, o de los E(criv, nos, y SccretJrios de !Js caufo, p.m que de alll (e paguen las diligenci,s fin dilacion alguna: y no (e entregue al FíÍCJI : y (e dé cuema :Í hs pmcs de lo que (e huviere ::;af– eado, y (e rdlicuya lo que fobráre A PP11/t-? uv,n• ir 86. L,, n,

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