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'",_,,,,_ ·-,~· • f 7 6. l.r,~2.. .J.!..~11drr. "''.l.· Depofirario, y de los Depofüos. L E Y IH. a[!& LOS DEPOSIWS NO SB HA- · gan fl110 m ,! Dtp{)fttario Gt1u– ra/, J la forma qu, en ello luí de mur. P Or la Ley 1 ¡ 1. de la Ciudad de Pamplona del año de 5 ¡. cíta mand,do' que no (e ha– gan depoficos ame los Jueces Inferiores, ni íus Efcriv.1nos , ni 06- ciab, por los inconvenientes que en la dicha Ley parecen, lino en los Thc– foreros de las Ciudades, y Villas. Y eítando en efb Ciudnd nombrado De– polimio General por vuclha Magef– rad , muchas veces fe hacen depofi1os ame los Sccrmrios dd Confcjo, y Ef. crivanos de Corte, de que fe h:l viíto dobladas veces no poder cobrar 1, can– tidad en ellos depoficada. Y por dio, y porque los Viífo-Rcyes no conien los dcpofitos' que fe roncn en poder dd Depofitario Genera , convíene que fe haga Ley con las modi6caciones fi_ guientcs. Es :i faber, que los Dcpo– fitos no fe puedan hacer en nudlm Audiencias Rdcs, Í1110 en podé, dd Depoficario General, 9uc vuellra Ma– gcítad fudc nombrar para dio ; pues el riene dadas fianz.as de rodo lo que recibiere en Dcpofito. ~ los Secre– rarios, y EfcrivJnos no pu«bn en si rener depofico alguno, fino llevarlo, Ó emreg.rlo al Depofimio General, fo alguna pena , y que fer:in caítig,– dos con rigor, y 9uc Íe nundc ram– bien tom,r informacion de los Ocpo– faos, que ahora cít:in en poder de los Secretarios, y Efcriv.nos, y que can– ridad hai de dios , pm que (e pon– g,n en el D:pofir.1rio General. Tam– bien, que los Dcpofitos , que eítar:in en poder ~el Dcpolimio Genéral no los pued.1n tornar los Viífo-Reycs , ni ~ompeler a ello , ni pcendcr :il Oepo- !icario por no h, di1;, como algunas veces fe h:i hecho. lceon , que al riompo que fc m,n– darcn Jir los Depoíiros :i bs pmcs, baile lo decreiacion hbranza de los Jueces, que lo m.1nd.iren d.ir , y que con h d hbrJnza, y el auco que el 5ecrcc,rio, ó Efcrivano aílenwe,e! De– polimio haya de d:ir el dinero que fc le m,od., dar, fin q)J• h,ya ncccf– fidad de que fe jumen otros libros, ni porfonas para ello. Pues por expe• riencia fc ve d dJño grande que bs pmes recibm en la dilacion que hai en ha~e,fe de juom ranm pe,lonls para el d.ir de los depofico,. Suplid. mos a vuefüa MagdhJ mande re– mediar lo fufo dicho , conforme el Rei110 por cítos capimlos lo pi,!e. Dcmancra que de •qui 2dcb11rc no íe hagan dcpofitos ningunos_, ame lo, Sccremios, ni Efcivanos, fo recios pe– n;15 : Y que (e reciba informacion de los que cítuvieren en poder de citos, y fe rcíl:imyan luego al Ocpoíimio General : y que rampoco por los Vtf– fo-Reycs íe tome dinero ninguno de losdichos Depoficarios. Y que losdc– pofoos fe hagan , y dén por la orden arrib:1 dicha : demancra 9uc el Rei– no, y Na,uroles de i:I no reciban agra– vio. A lo '!"•I refpondtmo,, ljUt fa haza 'Dm«•. como ,/ Rtino lo pide : y qundo nu,f- tros Vilfo-Rryt1 han tomado, a toma- rm algun" cantidad d,I D,pojitar,o, ,s por la ,imf,idad prteijf'a que fa h,í o– frtádo, y por pocos dias, y f,11 agr•• '<lio d, los par/Ícu/•ru que timm ju, dtpofitos. LEY

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