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Pamplo– ,:.,, .Aiio J 61 l. L.,¡ 36. Lib.II.Tir. XVIII. De el r,rnta fMtl rnmo ,1umtJre11 lor J;cbor !De– pofi10, , ,·cpartid01 la terctra parte para rl acufador ,J l.r ,/01 parte, par• ,,.,ftr• Í•m<1rd ,J·Fifio. E/IJ)uqutd, Alb1<r- 911h']l'l. LE Y 11. LOS IJ)EPOSITOS SE H AGAN a11tc lo, The(i,rcros de lo, Alcg/des Ordi– nario, donde ptndi,re el pleito , no 1, 0 ,.;,,.Jo ali) el /J)epojitario Gmeral perfo>1a pu,fla par• ,ji, if,flo. S iendo cofu1mbre antigua, y ra– zonable , que los Depoficos •que fe hicieren ,nte los A_bl– dcs ordinarios de las Ciuda– des, Villos, y Valles de d~c Reino, aníi 11or pleitos que pe11den ªl!'e ellos, .como por lu,cioncs no fe re– nuev.,n haíl., que fe haya ocabado el pldco, y determinado la c,ufa ante Jo~dichos Abldes. El Depoíirario . General ha intentado, que todos los 1 Depc,íims que (e hicieren, han de ve- 1 1 l)Ír a fu poder ' y Íe ha mandado an– (i en algun,s oca!iones; y dro no puede dcxor de Ítr molefio l los Na– turales de drc Reino , porque fe re– crecen muchas co!hs de trahcr el di– nero a cfia Ciudad, y tornarlo a lle– var, y efio viene a fer !in neccí,idad, porque, o las partes ÍC conciertan, o confienccn en la Í<:nr<ncia del Juez de la primera inílancia, que fon cofas muy ordinarias, y en ral caío folo fir. ve de cofia el haver ,rnhido el dine– ro, y el haverlo de llevar fin utilidad ninguna; y havicndoíe introducido d oficio de Dcpofitario en favor de la Republica, no ha de obr,r contra ella, y íolo podía obfiar el decir, 9uc conviene para b Ícguridad de los De– pofitos : pero :l. efio fe fatisfacc. LQ primero , que íicmpre fe mandan hacer en las pcrfonas mas abonada, , y en los Thcíorcros que tienen dadas fianzas, con que no fe fabe fe haya pcrdi.do algun Depo!ico hecho •ntc los Alcaldes ordinarios. Lo fcgundo, que el Depofirario General pueda te– ner en las Ciudades, Villas, y Valles por·fu cuenra perfonas en quien fe dc.po !ite, como lo hace quando hai depo!iros de frums, o orras cofas, que con i:li6culrad Íe pueden ttaher a cfia Ciudad ; y es cofa rigurofo abligar a los Na1urales , quo con depoficos · de treinta, cinquenta, y cien duca, dos, vcng•n de las partes mas 1emo, · ras del R<ino, gaíl:ando mucha par, ce del dinero, y !i e, mayor la canc.i– dad cambien es mucho mayor la cofa ca : y pues la imeacion de vueíl:ra Magc!bd es relevar de cofia a fu, fubdiros. Suplicamos .l. vucíha Ma– gefiad mande declarar por Ley, que no fe puedan traher al Dcpoíiro Ge 0 neral , ni por mandado de Jufücia remover los dcpo!icos hechos anee los Alc~ldcs ordinarios , por pleitos, o )ulciones , hafia que en grado de ape, Jacion vengan los aums a la Coree Mayor, que en ello, &c. · ~' fa haga como ,/ 'l{tino lo piJf, du 0 '""" el pleito q11e hu1>ilre •nrt los Al– c•ld" ordinario, , co11 9"' poniendo 11uef tro (f)epo/itario General por fa cutnt• , donde pmdim el plrito prrfon• 1"' reci. h• lo, dtpofitos , fa ba Jª" Je po11er e,, fa poder.

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