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16 Lib. II. Tit. l. De los Jueces que la dicha ordenanza fe guarde :· y que aquella comprehenda a Viudas, y Pupilos: ya qualtíquiera perfonas de qnalquie,a calidad, y c<indicion que fcan. Durm. Ordmamor ,.J mondamos, ,pt J, a,¡ui Vijlo ti fabrrdicho e.pirulo., por con- Drmt,; ttmp/,.cion dt los dic/,o, rres Ejladot, or - d,n.imot, J mandJmw ,r•• fe há¡,a como ti R,i,,, lo pid,; ,xce¡,to tn lo roc.nt , J la . <obran,• de nutj}ra h.cin,da , en lo ,¡ual ••eJlr• ViJfo-R•J nos lo confaltt , para ,d,l.ntt fa gUdrdt ti repar~ dt ª!f•'Dio, , r•• por No, ,flJ awca d, lo fokttdicho d•do. T"' 'l"ª"ro a lar Viudar , J 'Pupi– lo,, qu< fa etllitnd• €0/l que l•stolts Viu– J., ,J if'upilo, ,.J mifcrobl,s perfan•s nt fi•n[Wbm. 'i'" (e proJlea lo 1ut con11,,.ga. Conduce ¡," Ley 1. tir. 19. lib. 1. No/-, en que fe difpcnc que de los declara– ciones fobre fuerza no haya grado, ni fe admiran otros cícritos,ni autos,quc L E Y XX. Q._UE 'PO1{_EL CONSEJO IJ(EAL tn lo que toca ·,¡ dtsbacer [., fuerzas ,y m•n– dar oto11,•r la •ptlacio11 f, baga lo mi(mo con los ]11,w 'i),l,gado,, o Subdt– le¡,ado, , qut 'Dien,n co11 Co- mifsioll Rea/, P,mp/o. por Leyes ele eíte Reino, y coC. n• Año cumbre antigua , d Conícjo l,~ ~;: Real de clk Reino tiene de- recho de conocer las fuerzas, que hacen los Jueces Eckfialhcos, y dcsh,cer aquellas, y no perm.itir, que los Naturales íean oprimiJ01 con vio– lencias. Lo qual es mu y ju íl:o , y con– forme a razon. Y pues eíl:o Íc hoce con los Juece, Edefiaíl:icos, convcn– dri, que por la mifmJ orden fe hicieÍ– fe lo mifmo con los Jueces Delega– dos, o Subddcg:iclos, que vienen con comiÍsion de vueíl:ra Magdl:ad , para que fiemprc que dexaren de ororgor la opclación,c hicieren fuerza en ello, el Confejo los pueda co¡npclcr a oror– garla , y reponer lo oren,ado , desha– ciendo la dichl fuerza. Y pues no h,i menos ra~on en lo uno que en lo o– rro , y e!lo es en Ícrvicio de vudl:ra Magc!hd , y beneficio de eíl:c Reino. Suplidmos a vuelha Magdlad lo ma!l_dc aÍsi proveer. lo, hechos ante el Juez Edeliill.ico. LE Y XXI. Q._UE LAS CAUSAS 'DE ESPO– iio ,J m,re poffejforias tntr, Strulares, J dt caufas ficulam ,J prefanas fa · p•rd,m intmtar w el Rtal Co"fiio. L A Ley 4. lib. 1. tir. I, de la P,mplOJ Recopilacion de nucflros ~• .AJl, Síndicos comienza dicien- ::f i" do : qucfcgun ordenanza, y ~ Jo, agravio rep,rado de elle Reino, codas las caufos, afsi civiles, comofrimina- le,, fe deben conocer ame los Alcaldes de Coree, y rcmicir el coaocimiemo de ellas del Confcjo l la Corre, y las palabras liguknres, que dicen: Excrp- t11J1do , 'f"' rn Confijo d, primtra injlan- .cia,fi putJm n,troducir,y ,onoccr las c•u- fa, de fatrs."' en 1"tt.nto, J lo po/Tejforio: han ocafionado variedad en Í~ inteli- gencia enm los Jueces del dicho Confejo, y Co,re, y los Abogados, porque unos h,n fenrido, que fiu,. r.1 de los pleitos que de los Jueces Eclcfüílicm fe llevan fobre fuerza, y de los mere tofídTorios Eclefiaíl:icos que llevan , e introd~cen el dicho Con fejo, fe pueden introducir los de ,cofas facularcs , que tienen calidad de cÍpolio ; porque efl:os no c!ll.n fin Ja. C3s

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