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c~rrl/.1, .Atía dt 1 69 S• L<f ,8. 316 Líb.lI. Tic.XVII. Del Proromedico,ydefu L E Y Vll. SO'B.fR..F. F.L EXAMEN !"DE LOS .ApDtir4.r~os, J Ciruja1uH , J fi, forma~ l 11[, Jt Jiu ofiáos en ,fle ~i"o , dmtro , y fuer• de los 'l"•tro leguas Je P•mpl,n•. P Or difcrcntc.s Leyes de elle R,cino hemos. procurado po– nor la forma conveniente pa– ra el ufo, y excrcicio d,c la curacion de los enfermos, y oficios de McJicos, Cirujanos, y Apocicarios, y íus cxamcnes , y Cofadrias de San Corme, y San Oamian, conlideran– do la foma imporrancia, que re Ílgue a la caufa p4blica , y coníudo de los Pueblos tcucr profclforcscientificos, y «pcrimenrndos.; y rcrpeCto de que rodavia hai nccc(sidad de mayor cx– prefsion en db materia , hemos re– fuclco , el que de la manera que p•– rn los cxamencs de Medicos !é fcña– lan por Conjudiccs del Procomcdico tres Mcdicos de los mas apropolito , q ue huvic1c en el Reino , con voto deciÍ,ivo, y el del P roromcdico de calidad para el examen de Cirujanos, nombre nuclha Di~utacion tres Ci– rujanos por Conjndiccs de el dicho Protomedico con voto dcciÍsivo, y el de d dicho Medico de calidad; y pa– ra el ~x~mc:n de Boticarios otros eres Boiicario, de la propia forma, con voro decifsivo, y el dicho Proromc– dico de calidad, y que el dicho Pro– romedico, y Con judices, en c.1do pro– fcfsion hagan, y dmrmincn los di– cho, cxamencs, para cxcrcer fo, ofi– cios en rodo el Reino , meno, en las Ciudodcs de Pamplona, y Tudcla, o. donde 1icncn Cofudrios de San Cof– mc, y San Damion , y Conll:imcio– ncs peculiares , y que aÍ,i el nombra. micmo de Conjudices, como el fe_ ííalamicnto de propinas que han de llevác por fu ctabajo, y ocupocion,Jc hoya de hacer nuelha Dipucacion; Y. cambien es convenienre, qwe los que en dichas profdsiones fueren exami– nado.f, y aprobados por la dicha Co– &dria de San Co!ine, y San Damiaa de h dicha Ciudad de Pamplona , puedan cxcrcer fus oficios,tonfolamé– rc denr.ro de las quatro leguas al con– como de la dicha Ciudad, como iam– bicn los examinados por el Procomc, dico, y Conjudiccs puedan curar de,mo de las dichas q uano leguas , como <n codo lo demos del Reino. Suplicamos a vuefira Magdbd fea r.rvido de mandar concedernos por Ley rodo lo conrenido en elle pedi– mento, que afsi lo cfperamos de la Real clemencia de vuclha Magdlad~ que en ello , &c. Hag•fi como ti IJl.eino lo pid,.: 1 1: Y vm. A(J)fTAMENTO IJ)E LJ LB 1; fabrt ,¡ut /01 Exammes qut liicitrt ti 'Ptotomtdico con /01 trr, Conjudic m fo/o fa mritnda "' ,Jl• Ciuc dad , y 110 m otra parte. P Or la Ley 1 S. de las Corees de P,mph~ el ano 169 5, fe dio regla, y na AM, . 1 7 o 1~ forma, que fe havia de tener. i,, 1 _¡ ¡_¡ por el Protomedico de eftc Reino, y Conjudices en los exame~ ncs de Medicas , Boticarios , y Cirus janos. Y arendirndo a lo que impor- ta l fa falud publica' el que ellos fe hagan con mayor exoccion ; convie, neañadir a dicha Ley, el que los c.xa , menes que fe huvieren de hacer por el Proromcdico, y Conjudices, fe ha, g.111 folo en ella Ciudad,y no en otra parre ~y q ue los Conjudic~ -hayan . de

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