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1urif<licion, yde los Medicos,Cirujanos,&c. 31.5 Dtmto. .A t/lo o, rtfpond,mo,, f'" fa ha¡,~ Cf• l!Jldla, Afio de l 6 9 1, lJJ '7· 111-0 el rJltina lo piJ,. L E Y VI. SO'B'I{E. LOS ME'DICOS, T SUS exa111rm,, y /, j:tri(diáon d,I Proto– mrdiro, dtclarnndo, )' a,í,,ditndo la Lry 4. dt 8 8. allttredrntt. P O, Ícr como es 12 (alud la mi! nprcciablc, y conúfür én dla el nuyor bien de los Pueblos; en accncion a dl:o ' en las Cortes del año de 1 6 a 8. por la Lé)' 4. parcelo convenicnrc el difponer, que (e quitJffcn los cxamcne, de las Cofodria, de Sm Cofme , y San Da– mian de las Ciudades de Pamplona, y Tudcla, y que con Íolo el cumcll del Protomedico, ·y fu apiobacion 1 conforme a las Ordenanzas , pudicf. Ícn vifiur, y cxcrccr íus oficio, libre– mente por codo el Reino los Medi– co,, Cirujanos, y Apocicarios, por havcrfe juzga~o, que el examen de bs Cofadda! , y las informaciones que íc hacían en ellas, embarazaban que vinicffcn hombres grande, de di– chas profcf,ioncs a elle Reino ; y la experiencia ha molhado, que no fe ha logrado elle_ hll ' y paiece convc– nicncc pua 9uc los profdforcs de di- . cha, facu l,.,des, que hai en eíld\ei– no, fe adcl,ntcn cada dia 1ml en ellas, con el clh1dio, y conferencia,, y motivo que dan para ellas los cxa– l!lcncs , y tambicn para que fea mas era6l:o el c~amen de! Proromcdico, el pedir por Ley, que d dicho Proto– mdiro haga los cxamencs Cart rfcs Medicos de los n,,s a¡nopo!iro que hu,•icrc en el Reino, los qualcJ lcn– gan voto dccdsivo, y los quacro jurt– ros hagrn dichos examcncs, rcnicodo en ellos voro de calldad el dicho Pra: tomedico , y que el ci<aminado, y á– probado en clb fo,ma , pueda curar en codo el Reino fuera de los mu,os de la Ciudad de Í'amplona, yTudc• la, en lu qu:1!,s denc,o de ellos han de q11edAc las dicha! Cofudri:is i:n fo fer con los <ira.menes, para poder cu. rae demro de dichas Ciudades , co– h,o .1~tcs de la dicha Ley los tc:~iati , conforme tus O,dcnantas, y privile– gios, quedando ur11bien erl elle cafo el dicho l>rocotncdico ton voto de calidad; y toh la taculrad de vificat en '1 mifma forma, que lo tenia an– tes, que fe hiciefíc dicha Ley, añadí, cndo, que 1:t, dich.1 Vific1 le haya d~ quedae privauvamcnté en todo, fue. ra de los mutos de dicha Ciudad de Pamplona ; y que la clcccion de los tres Medicos para los examencs de todo el Reino, menos de la Ciud.,d de Pamplona, y Tudcla, haya de quedar l. la Diputacion del Reino, y juntamente el fci\alamiento de pro~ pinas , que fe les huviere ele dar : y que la Cofudria de Todcla quede co. -mofe cílaba anees de dicha Ley , Gn que puedan los Apocicarios, y Cir11• janos tener voco en el examen, y ;t. probacion de los Medicas, y folo le tengan en lo, examinados de fu pro: fdiion. Suplicamos :l. vuellra Magcf. cad , fea fcrvido de concedernos por Ley lo conccnido efl elle pedimfnto, que aísi lo cfpcr~mos de la Re.al ele. mencia de vucllra M;1gdhd, que en eUo, &c. 1',¡,•fa coml t! f%in6 t. piJ,. D,,.,,,,, LE;Y

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