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314 Lib.II.Tit.XVII. DelProtomedico,ydefu LE Y IV. NA'DTE HAGA OFICIO !DE CI– mja)1of,11 haJ>tr ,,,,.fado 111 theori- <d, :, praflfra. Pamp/a... AS(i bien fuplicamos .. vucí- n,6 A~• rra Magclhd ordene , y I.,, ~i: m,ndc por Ley , que nin- guno pueda hoccr, ni haga oficio de Cirujano, fin que para ferio primero pruebe con pcrÍOnM que feá Cirujanos ( en cuyo (crvicio huviere cfhdo ) l»vcr f«vido cinco años de ar rendiz; y acabado, aquellos, haver 01do orros tres años le rhcorica de la Cirugía en alguna Uni,·críidad apro– bada, p•ra que con dlo rcng:m las partes; y cxperiencb que fe rtquieré para cxcrcirar un oficio can impor– tame a fa Rcpublica. Dm,i.. A tflo 110, re/po•dbno, , 'f"' fi bdga ,..,,, , .. ,s.,~ Año r d SS. L,7 4• como ,/ '1\_tino lo pid, : ,011 q•" lo, cinto 4/los d, apwuliz (tan quatro , J tn /o, tre, qu, han dt 6ir la tbearica juntam<11- tt, g•fltn aqutllos ,n prafticar. LE Y V. QYALESQYIE'll,_ ME.[)ICOS, CI: ruja1101, J Apotiurios puedan ,xmtt ju facultad tn la, Ci•dadtI dt Pamplona , T udt/a , y dtma, IJ{ep,,blicas 1011fo/o la aprobacio11 d, ti 1',01,mtdico , jinftr tx•min•,los por Id Cof•– Jri• dt Sa11 Cofine, .J, Sa11 fl>a1ma1J. L A falud es la cofa mas cílima– blc en la vida humana, y en fu conf<rv.,cion conlit\c el mayor bien de los Pueblos, y el medio que l,ai par, lograrfc es la :,f,-;{kncia, y copia de Medicas, Ci– rujanos, y Bocicarios de ciencia, y ex- pcriencia , y por caufo de haver en algunos Pueblo, Cofadrias, o Cole– gios, como las que hai en las Ciuda– des de Pamplona, y Tudcla; que lb. man de S,n Cofmc, y San Damian, j,or las informaciones que fe hacen en ellas, y nuevos e•amcncs, dcxan de ir muchos de dentro, y fuera de e~ a vivir , y rcíidir o los cales Pueblos , aunque fon muy capaces para el mi – nilterio; y ficndo cita materia un grave, y de tanta importancia, no es julto , que por el medio referido fo dcxc de tener el coníudo, de que ha– y:, abundancia de Medicas, Botica– rios, y Cirujanos, paraqudc pucdan– cu1 ar los enfermos con quien mejor les pareciere. En cuyo coníid,racion fuplicamos a vucflra Magcfiad , fea Ícrvido de conccdeinos por Ley, que: qualefquicra Medicos , Cirujanos, Y; Boricarios, ranro de ene Reino, co– mo de otro, , falo con fer aprobados por el Proromodico deíl:e Reino,con. forme ~ las Ordenanzas, puedan vi– ficar, y excrccr fu, oficios, aísi en las dichas Ciudades de Pamploaa,y T u– dda , como en todos los dema, Pue– blos de cite Reino, y bayan de fer admiridos, Í1 ellos quiíicrcn, con di- . cha aprobacíon en las dichas Cofa. drías , o C-Ok~io1 de San Coíme, y, San Damian , o en arras qualcfquicra que huviere de dicha profcfsion en dlc Reino , lin pagar cofa alguna , por razon de oxamcn a dichos Cole– gios, pues no le han de poder hacer, no ob(bnte los privilegios, conum– br<s , y ordenanzas que huviercn en conmrio dichas Cofudrias , o Cole. gios, 9uedando aquello, fufpcadidos, y fin cfello ' en quamo a lo referido en ene pedimento , que afii lo cfpc– ramos de la Roo) clemencia de vuCÍ, rta Magcíl:ad, que en ello, &c.

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