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Juri[dicion,y de los Medicos,Cirujanos, ~e: 31.3 muGbos peligros, y d_años: por evitar oqudlos conviene a la Rcpublica,quc V. Sciíoria llulhiísima fopliquc a fo Magefr4d ordenc,y mande poner por Ley, que los Cirujanos luyan de olr, y oig~n.m:s aí1os de Cirugía de Me– dico , .o Cirujano graduado , y tenga cinco años de plarica con Cirujano aprobado, que iodos fon ocho años : y que rambicn traigan rdHmonio de los dichos ocho años de º)'eme , y pbcica de las pcríonas con quien oye– Ion , y plaridron : y de otra manera po (can admiridos por Cirujanos. Afo bien Íu~lidmos a V. Señori~ Jlulhifsima Íc rirva de íuplicar fe ha– ·ga Ley, que ningun Apoticario, ni .Cirujano pueda Íer admitido al cxcr– :cicio de las dichas arres, ni fcan exa– minados, blh que rengen vciarc y ·cinco años, como (e hace con los Efcrivanos Reales ; porque afsi con• •~kne a la Republica, como es noro– rio. Afsi bien es necdl'ario, que fe pon– ·ga pot Ley , que los Aporicarios de .aqui odclance fean lacinos: demancra ~ uc puedan encender muy bien los ~ucorcs a quien han de feguir, como fon Meífue, Nicolao, y ocros Auro– ;r,s, que eferivieron en la dicha lcn– ·gua Latina. Porque como la dicha Arte es de canra irnportancia, y con. fianza, fi por no encender Gicn los li– bros, que m la dicha lengua c!Bn cf. criros hicieren algunos errores, no (e peligraría menos que la vid._a del hom_ brc. Y dlo fe enciende fin los que oy fon, y e/Un en el arce, afsi apren– dices, como oficiales, por no perder el riempo que han glfhdo en ella El Doélor Marcinc, . El Licenciado Ba~ona. El Doll:or Gucbara. Sa1>– cho de Erbi,i. Lopc Percz de Azco– na. Juan.Btrnal de Ozarai¡¡:- Tom. Il. de fa fD.lcop_, '.d 1, qua/ rr/pondtr,m, 1•• Je aquí •. D,,,.,,,, del•11te haJiiendo los Mediros oldo d,f- p•e, Je · 14' ,lrur 9uotro año, ,le l,{e. dicina ,,1 graduanJofe rn algu11a U11il>ers fidad aprobada, platicando defturr por trtr años con Medicod, letros, )' de ex– pt1it11cía ~ J tra1t11do ttf}imonio bafl,111 .. te de ellos, fe,n adruiriJo,, para 'iu' pue- da11 .curar f,11 embargo, dt!o 9ut •ntts ,f- t.i difpueflo por la Ley r,firida ,11 ti pri- ,n,r capitulo, al capit11/o 911e trata de la edad de lor Apoticarios ,.J Ciruja1101, que fe haga como el ~i110 lo pide d, •qui a.le - la,ue. r al capitulo, 'fMe habla dt '1"' lo, T3oticarios [éan lati11or, <JUt fa haga como el ~i110 lo pide J, ,qui adtl•me. r afsi hien enqmmto J los Cirujano/ maudltmo,: que de a.¡ui adtla11te 110 fean admitido, por tales, nife les permita curar, 110 ha- 'l>iendo platicado por tiempo de ·ci11co •iíos con algu11 Cirujano aprobado ,J traymdo teflimonio autenticode ,!lo. r que dtmds dt t{lo teng•11 cuid•do ti Protomedico , y los Examinadores J cu10 cargo tocdre el admitir/o,, de no dJr titulo fi,u, J los 9ue fe hallaren m11f•biles ,.1faficit11tes: en lo qu,I lts mcargamos f,11 concit1uias. ~ tambi,n rn '1"ª"'° los 'Boticarios manda~ mo,, 'I"' de •1ui ad,la11te no (t/lJI admi- tidos por 'Boticarios, f,110 los 'l'" hUl>iem, pl,ticado , J afsij}ido portiempo de cinco a,1ot co11 algun 13oticario aprob•do,y tr•- ye11do te{limo11io publico dello. ; y fM' de. mas Je rj/o aquellos a 'luien /OCdrt fa exa- men, J admif,ion.tmg•n particular cuy- dado en que no«dmira11, ni db, tir~I? J P"fo11a , que no Ji• ido11e• , y /ufici;11tt para ,jle oficio , J debu,na llida , y_ a,f. tumb,·e,. · · · - Ss tJ. LEY 1

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