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P,rnp/o&. n.:1 A}jc;t 1.fo ,. L,y •6. de Confejo, y Corte, 25' LE Y xvm. (R._E.'PA'R_,0 !])E AC!f(AVIO S0'/3!/?.._E las Comi{si@e, Ct11erales q11, fi ditron ¡oul /J{,:al ,o,,fijoel a,1o 1700. p,ra rt- áhir infarmacioires de fos quefacab~lJ . trigo de tfle tJ?...ein1J J lor dr Caflilla,y P,011i11cia de C11ip•-zco~-. E L año paífodo de 1700. el Rcgcnrc, y Confcjo dieron comif,ioncs para rcccbirfc informaciones de los que ha– viau fa cado , y íacaban Erigo de efic Reino, a los de Caílílla, y Provincia de Guipuzcoa, y el p• ccio a que fe ha– vil vendido , y Ji fe havia cxecud.do con tolerancia de los Alcaldes de los Pueblos, las quales fueron ge– nerales , fin cxprcfsion de perlo– nos conrra quiones fe havia de rcce– bir, y fe pulieron en oxeeucion;r en Íu vircud fe hicieron difcrcnces afsigna– ciones , y prifioncs comra uucHros Naturales , y (e proccdio l muir.u a orros en penas 1'ccuniarias, todo lo qua\ es contra nuclhos Fuero, , y Le– yes , porque por la 3 1 . de las· Coms del aíio de 16 17. ella diípucílo , que no íc den fcmejanccs comi/siones ge– nerales de pefquifa. Y havicndofc en qu icbra de ellas dadofe otras fcrnejan – rcs,fobrc faca de rrigo,por las Leyes 5. y 1 •. dd año 1 6 5,. Íc dieron por conrrafuero, m,ndandofc ob(crvnr dicha ·Ley , y 9uc lo hecho conrra ÍU diípoÍlci • no paire perjuicio J. nudlros -Fueros, y Leyes, ni fe rraiga en co11Íc– quencia. En cuya confideracion , fu. plidmos :i vuc!lra Magdlad mande dar por nulas , y ningunas dichas co– mií,iones, y todo lo obrado en Íu vir- . iud, y que no Íe cr.,iga en coníc9um– cia, ni pare perjuicio i nucílros Fue– .ros, y Leyes, y que e!l:.u fe obfcrv~n, Tom. II. d, la Rrcop. y guirdcn inviolable111cntc , fcgun fu fer, y tenor, y que fe rellituyan rodas las caniidad,:s, en que fe hu viere con– denado en vim,d de dichas comifsio– ncs , como lo cÍpcdmos de lo Real clemencia, y jullificacion de vuollra Magcfüd, que en ello, &c. Hag•fa como el Rti110 lo pide ,y ~amo, Drml• por mdar las romif,iones gpirra/rs q•• ex- prcjfo ejle pedimmto, y que fi bu)imn dado fi11 deter111i11•cion dt ,xp«íjicacion de perfa11a, cima,, y mand.Jmosfi obfir- i,,11/a, Leyes de ejlc /J{,:i110 , y quanto fo hu)iert obrado co11tra ella,,nole, pJrt ¡ur- juicifJ, ni fe trniga tn ,011.fequmcia 1 .J los iatmjfados ac11da11 J pedir /u j11flicia J donde les con)fllg•, la qua/ fe /,r guardarJ "' rrfprto dt la rrflitucio11 dt /a, ca111ida: dts "' q11e h11)ierr11Jido co11Jenados. L E Y XIX. (j)B. LAS CAUSAS QYE PUEl])E 'º"''" el Co11ftjo m primera iuflantia. S Egun ordenanza , y agravio re- Ddllf.– parado de elle Rcino,rodas las 9 ,,,, dt cauÍJs , afs.i criminales, como ~;:ju~; civiles fe deben conocer ante , 1 J 6 • los Alcaldes de Corre, y remitir d coa ,n ti r¿ nocimicnto de ellas del Conícjo a. la !:•f:i Corre: exccprando,que en Con fe jo de R<in• , prima iníloncia Íe pucd<n introducir, fal.114. y conocer las c.,ufos de fuerzas , en quamo i lo poífcíforio : y q ua.ndo fe rra,aífe de interpretocio.n,y validacion de nuev> gracia, y mcrced,c, fobre co. fos de alimcmos, y no en otros cafos. Y conrravi11icndo a ello vuelho Real Con rejo raiencn muchas caufo, civi- les, y criminales en primera inílancia: y las caufasdcViudas,y Pupilos:loqual fe da por agravio. Suplican a vucílra. Magclh~ !llande prov_ccr, y rcliledior ~ qu~

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