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J urifdicion,y de los Medicos,CituJanos,&c. 311 c(criviercn de las medicinas, confor– me al Eftarum, y Ley, que fobrc ello fe aílcntar.l.. ya rcncr,ob[crvar,guar– dar, y cumplir, las cofas fufodichas, y cada una de dlas, como en el preÍcnte contrato dhin cícripm los dichos Se– ñores huvicron en convenio, prome– tieron, y fe obligaron con los bienes, y rentas de la dicha Ciudad , fo pe– na de duzicncos ducados de oro vie– jos, aplicaderos li les acaeícia inccr– rir, quilicron, y les plugo c¡uc la ter– cera parre haya de fer, y fea para la Señoría Mayor de avarra : r las o – tras dos parces para el dicho Doll:or Santa Cara, y para el dicho Licencia– do ZaJJgroaiz Medicos , renuncian– d_o fü fuero, y roda manera de renun– ,ciacioo, que de derecho , y de fecho :a cfio es necclfario, y oportuno. Y bien aGi los fobre dichos Medicos, y cada uno dellos hovieron en conve– ~io , y fe obligaron con codos fus bienes, muebles, y rerribles, havidos y por haver, do quiera que fean , y &llar fe puedan, de tener obfervar , y guardar, y con efcll:o cumplir d pre– (<:iicecontrato, y las daufulas, y con– diciones en el contenidas , y· de no ir .,¡ contravenir a ello fo la dicha pena de docientos ducados de oro viejos, repartidos li les acaeícia in – currir : la tercera parte para Señoría Mayor de JV:trra : y las erras dos panes para la obra nueva de la cafo 4el Regimiento de la _dicha Ciudad. Y que pagada la dicho pena , o no p,g,da que durante el dicho tiempo de los dichos quarro años cada uno dellos fcan renidos , y obligados de tener, obíerv,i , y guardar, y con efi:ll:o cun1plir el prdéare contrato, y J.s cofas , condiciones, y npiculo s fobrc dichos en el coocenidos. Y re– nunciiron ÍU fuero, y rndo o,ra ma– n er:t de renunciacion de derecho , y ']:om. Il._ dela Rtcop_. de f<'ho , a ello ncccfíuia, y opor• runa. De todo lo qua! los dichos Sc-– iío,eJ Regidores mandaron, y losdi– cho, Doétor Sanra Cara, y Licencia• do Zangroniz Medico• rogiron , y requirieron a mi el Notario, y Se,rc– tario infrafcripro , que de _todv lo fo. brcdicbo recuviclfe por auto ral car• ta de convenio,· ,[siento, y obliga• cion, y de ello .hiciefíc inflrumento, y carta publica una, y m.1s vezcs quanras necclfarias fcan , para en confervacion, y guardo del derecho de quien fuere el inccrcs ' que fue fe– cho en lo Ciudad de Pamplona a ícis días del mes de Marzo del año del acimienro de nucflro Señor Jcfu Chrifio de I s 30. cdl:igos fon , que p,efemes á rodo lo fobredicho, llama, dos, y rogados, y que por cales refli, gos fe otorglron nombradamente, Sancho de Arozcegui, y Pmi de Sal• . dias , Nuncios de la cafa del Regi– miento , vecinos , y habitantes de la dicha Ciudod de P•mplona. Los qua– les dichos Regidores , y Medicos fir. maron en ti rcgifüo de fus manos. E yo Anron de Oreodain h•birontc en la Ciudad de Pamplona, por las Au– roridodes Apoft:olica, &Imperial ubi– qut ttrrai""', & ordinaria en la Corte del Confillorio de Sanra Maria, y en roda la Dioceli de aquello ,y Norario, y Sccrerario de la dicha Ciudad en el prcfence, e infocfcr¡pro año.que a la, cofa¡ fobredich,s, y a c,da un> de ellas mientras fobrcefcriptas fon , fe fadan , e íe decían , prcfc nte ful pcr– Cooalmcnce en la Sala del Regimi<n– ,o de 1, dicha Ciudad,& aquellas aísi hacer ,y decir, vf,&oi,~ en nota red.: 61. De la qua! nora por mi reccbid~ cfie preícnre infiru mcnto publico a m1uificion de los dichos Scñorrs Rc– gidorc::s, a otra mi Fiel , por efiar yó ocupado·cn orros arduos negocio• a Ss la

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