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3:z.o Lib. II. Tit. XVII. Del Protomedico, y de fu es nuetlra merced, que los ligue , y co:nprchcnda luego que fuere prego– nada, o [upimn della) gullden el af– ficnto, y convenio, que [obre el rc– fidi r en db Ciudad de P,mplona, y fo bre el lkv,r de los derechos por bs vificas <¡Ue hicieren , y medicinas que ordenaren , han hccno con ,los Regidores de la Ciud.1d de Pamplo– na, y no lleven mas derechos de los dd dicho a[siento contenidos : fo re– nor dd quol es d1c que fe ligue. In Dei nomi ne AQ1cn. Sea mani– Jid1o l quamos el prcícme intlrumé , to de pa.:1:o , convenio , y afsicnco veron, que dios íon los p1ltos, con– venios, y cornpoficioncs fccbos , af– fcnrados, 6nnado,, y concluidos en– tre los Señores : Simon de lh bnza , J uan de LarraÍOJña,d Bachiller Mar– tín Xirncncz de Cafcance , el Licen– ciado Martin de Nabaz, Lorenzo de Aurtiz , Regidores de la Ciuda,d de Pamplona del prcíenrc, e infr,,fcripro año, de la una p,me : y los muy ho– norables Doll'or Martin de Santa-Ca- 1a, el Licenciado Zangroniz , Medi– cas, vecinos, y habitames de la dicha Ciudad de 1.-o[[a, en razon, ya cau– fa de tener cargo, y viíita, y afsicmo de Medicas en la dicha Ciud.,d , para viíitar quale[quieu doliwces, quecf– cuvicren en la dicha Ciudad.Los qua– les pall'os, convenios, y compoficio– ncs fon de la forma, y manera que fe ligue. Primeramente, que los dichos Rc– gidorc., dln, y prometen de dar al di– cho Doétor SanrJ,Cara , y el Licen– ciado Zangroniz , Mcdicos de pcn– íion para tiempo Je quaero años, co– menzando de cite prefcnte año de m il quinientos y creinra en adelante cumplideros: es a fabcr, al dicho Doélor Sama Cara docientas libra, , y al Licenciado Zangroniz cicmo y cinquenca libras , pagadcms oquelfos por los Regidores de la dicha Ciudad, y Thcforero della al largo del año, a dos tandas, fegun , y de la manera que fo pagon las orros períonas de la dicha Ciudad, duunrc el dicho. tiem– po de los dichos quacro años. ltem, que los dichos Medicas fea11 tenidos, y obligados de ícrvir en la dicha Ciudad fu oficio, vifitando, y y cura11do codas las perfonas , que cu la dicho Ciudad e!!uviercn dolientes: y que por cada vifita no hayan de to– rnar de falario mas de un real Calte– llano : y fie11do llamados de noches , dos reales Caltellanos : y fi mas to– maren ,,Q fe hallare havCT tomado de lo fufo dicho, lo bu el van con el qua– cto canco a la parte de quien a[si lo havran tornado. ltem, que los dichos Medicas ícan obligados de e!Hr, y r'efidir en la di. cha Ciudad durante cl·dicRo tiempo de los dichos quarro años : y no fal– drln de ella por ninguna caufa todo el tiempo , que el Regimiento cflu~ viere en fo dicha Ciudad , y que no fe aufemaran della por mas tiempo de qumo dias, fino pidiendo licencia al Regimien10· lccm, que los dichos Medicas; fean tenidos, y obligados de vificar 101 Hofpitalcs, y pobm del Hofpiral de la dicha Ciudad en _gracia , en co, Jos los tiempos, q,1c fuere mencfier; y para dio fuer en llamados. lrem, que de los dichos Medicas; y cada uno d~llos , [can tenidos , y, obligados, de ir a vilira todas las ve• ces I que [eran llamados por los do– lientes de la dicha Ciudad, o en fu nombre , durare ti dicho cicmpa. ltcm, que los dichos Medicos fcran rcnidos , y obligados de ra!Tar las medicinas, que mdeoaren para los doli_cnm al pie de la ,~cepra , qu~ ~frri-

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