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316 Lib.II. Tir. XVI. De los Abogados;. caufondo pérjuicio a la breve exped í- 1 cioa de los caufos, y con gravamen · de¡., p,rres, y gafcos coníidcrables, ¡ y accndíendo al mayor alibio de , nuellros ,curales , y qllc las cau– Í.,s re acaben ' eJifirnrn con la mayor . brevedad , por los corros medios de imerelfcs con que Íc hallan , p-•rrcc fera convinicntc para evi,ar dicho, daños el que fo mande por Ley, no fc puedan focar memoriales ajufrados fino en los plcims que pareciere a la Sala de la Coree , o Con fe jo; que de ellos conociere fer nccclTario, y que los Relatores de Corte, y el Confe– jo , quando lo facaren no puedan llevar íioo folamente dos reales por cada pliego imprelfo de todo .1qucllo que fuere copiado l. la l«ra del pld – to , como fon cfcripms, probanzas, y efcripcuras, y quaceo reales por cada pliego imprdfo de todo aquello que fuere de rdacion , y clludio , y que en dichos plcicos en que fe faca- rcn dicho_, hechos ajt1lhdos, no pue– dan llevar dClos derechos algunos de relacior,, y íi los hu,•icrcn llevado que fe dcfcucn,cn de lo9uclcs wca– rc para razon dé hecho ajulhdo , Y. que 11 impreGion fea de lwa media– na. Suplic:imos a vuefcra MagdhJ fea fcrvido de concedernos por Ley, todo lo contenido en elle pedimcn– eo , que orsi lo cfpcd.mos de la Real demencia de vucllra Mogcfbd , que en ello, &c. Ma11dJ;no,, '!'" lo, íJl...rlarorrr dt nu,f tro, T ribunales '%ale, ,io putdan lltlltU' por cada ¡li,¡,o de papel ma11u,f crito dt htcbo ajujlado ma, de fiis rea/e, , y que '!'"de ,/ •rbitrio dtl fema11tro de 11u,flro C,mfijo, Odt IJlltj}r& Cortt, 9ut hiritrt fo tajfario11 dt t., Memoria/,r ajuj}ado,; ,1 poder rtbaxar de dicha ca,uidad , con-: firme ,! la ca/idad,yef}mjlon dela lrtra; · J ,¡uem,ws que t11 todo lo demJ, que con, tieir, e/le pedimtmo,fi haga como d '%i, no lo pide. · - :,TITUL0
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