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314 Lib. II. Tir. XVI. De los Abogados, cia es imporcanrc; que los pleitos fe vean a la krra , tambien lo [era, que dl:o quede clhblccido por Ley : de– manera que no cfte dependiente de la volum1d de los Juce<s ; porque aun– que de fu cuidado, y amicion fe pue– de li-ir lo harl.n aísi, Íe arícgura por cite medio la indiípcníablc obícr– vancia de lo que es 1an nccclfario. Y cambien conviene, que a los Re– latores fe les ponga ra!lo fixa de los derechos que han de llevar por los Memoriales ajulhdos, y que ello no fea atendiendo l. la dificultad , y cir– cunlbncias de losp\cicos, como tam– poco fe aricndc a ellos en los dcrc– ·chos de la rclacion , fino al numero de ·las hojas. Suplidmos :1 vucfüa Magcílad lo mande aísi proveer ,co– mo por el dicho pedimento cita ÍU– p licado , y que en los negocios que "para mnyor latisfacion por Ccc mu y graves fe mandaren haccrMcmori3ks ·•juílados, no pucd,10 llevar 1.,, Rda– torcs mas de qumo rc,les por c,d, -hoja,·pues es paga ·compctencc, que en ello , &c. Dttrtfo¡ Á tjlo os refpo,rdtmos, qut /41 ptrfa- ·tt.is 4 ,¡uie,its rota la "Vifta Jt los pltitQI, cumplirJn tOIJ fn obli¡,acicm J /lltiifMio,i de IM partts. Y e~ qu•11to J los Memo– rialt< ,ajMj}ados , .i lo, JMtrtS de la Sala ;l qrriwes fa Ji• IA cau(a principal, mejor fe ltr podrJ remitir ,jle aju/lamiento, s,gu.Ja A i, Replica de el pedimento , de Riplir., que fe vean a la lctra'lo, plcicos,y fus alegatos , y fe ca!li:n los Mcmorillcs ~julbdos, fe nos ha reípondido: º-!!• las prtfa11a, ,/ quirnr, roca la l!ifla de lo, pl<itos <r<mplirJ11 'º" fj, obli¡,acio" J Jñri/: fario11 de las parw. Y"' quallto ,i los Me– moria/,s •i•flaJos, ,¡ue J lo, J11em Je la Sala J 1uim Je /ia la ca,,fa principal, me– jor fe lts.fodrJ remitir efl_e aj.•ft_amimto. Y aunque 110 dudamos en lo uno ni en lo otro , como no aÍsiílcn las panes :l las vi!bs, ni los Abogados pueden efiar en todos lm pleitos por el mucho ,ienipo que de ordinllio palía de quando los facan de fu po– der a quando fe vrn ' fin que fe pue– da culpar la arencion de los Jueces, ni el afclto de los Rclacorcs , es focil parecer lo nzonado de fu rclacion ajultado, y fin fcr fu animo tal, fal– rat en lo Íultancial de lo dicbo , y probado CD los pleitos con la muche– dumbre de ellos , y no advcrtirfc por los Abogados, y Procuradores por lo dicho , o por no halbrfc bs pat• res¡ y como por las experiencias de o– eros tiempos ha conocido el Reino lo mucho que importa el remedio def– co , y difponcr el que fe vean los plciros·con fatisfacion publica, aun– que los earccs no aísi(hn , p•ra qua los qucfuccdicrcn en cíl:os Tribuna~ les no puedan introducir ocros mo– do9 de veríe, conviene, y es muy uril, que fG difponga por Ley, que fe vean como fe condene en el dicho pidimicnto. Y cambié en quanto a los Memoriales ajuílados, que fe pon– ga raría fixa por hoja, para que las parces ccogan entendido lo cierto, que deben pagar, arenco que puede ponctfc, pues en el ajufiar los he– chos puede baver m,yor exccn. fion , por la calidad, y e.1ncidad de los procdfos, pero no erabajo cal, que fea ptcciío embarazar a los Jue-. ces de la Sala en fu calfacion, como fe bi experimentado , pues folo fe han pidido cD los pleitos de cípolíos, y otros de fu cancidad , o calidad, fin embargo de haveríe facado de o-· eros muchos. Y aÍ<í fuplid.mos a vucílra Magc!hd no, haga merced, de todo lo contenido en el dicho pe– dimento, y quando no hay_• lu~ar. lo

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