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3 1 l. Lib. II. Tit. XVI. De los A bogados, particulares li,igancc.s,quc lo, fala,ios, y derechos de cftos oficios mamen por sl rolo lo que ba !B.re i\ no cxce• dcr dd Ar>ncd que fe pufocre ; y el medio mas fuave , que para ello fo o– frece ícria,quc re les .,rsa!fcn codas las hoja, de los proce!fos a cinco mara– vedís cada una , como ahora fe uf– ÍJn , (cgun el Arancel antiguo , íin encrefacar, y dcíconcarlcs la tercera parre que faca el Ta!fador por las peticiones de enanzas en los proccÍ– fos, que no conftan de muchas cícri– ras, y probanzas, que en los que rie– ncn muchas prob~nzas, y eÍcrituras , tampoco Íc les faca la r«ccra parte, lino que ,odas las hojas fe ca!fan igu– alnmm, y cotejado cada proce{J:o de. por,¡, de los que coníbn de algonas pt'ricioncs decoanzos,monraran muy poco la tercera porte para cad,a uno de los lirigmrcs en particular. Aten– eo lo qual, fuplidmos i,. V. Señoria Ilufirilsima mande, que el Ta!fador de procc(Íos los ca(Íe de aquí adelante enteramente codas las hojas de codos los pcocdfos igualmente, íin facar la rcrceu, ni otra parre olguna, que en ello rcccbiran merced. Y havicndo conferido largamenre fobre dio, e informandonos lo que pa(Ía acerca de lo que refiere, y jufto valor de los dichos oficios , y la mucha ban en <¡Ue eft.l.n por las ocafsiones que fe ex¡>rdfan, atendido rodo,y lo mucho que imporcaa la buena adminiflració de juflicia el cfcufor codo lo que po– driJ cmbarazarlo, por no tener com. pcccmcs derechoslos Rclarores, y que lo que piden en quanco o. que no fe les dcícuencen, como fe hace los de la tercera plrte de mucho, pleito<, es en mayor perjuicio de lo, pobres,que el añadirfc lo que parece moderado, y jufto a los derechos que fe rníírn a cinco n1lra~cdis, y que efto nomo,¡. "fa canro , como el no cxclulríc la di– cha tercera parte , nos ho pare ido permitir el que fe añada maravedí y medio , a los cinco que fe atajan , y que eftos puedan llevarlos en cafos, y, r,{íos que llevan a cinco maravedís , y no en los que íolo puedan llevor :l. menos de a cinco : demanera que fe les taÍÍcn a fcis marovedis y medio en las inflancias , y caías en 'lue fe les caÍÍ•n a cinco. Suplicamos a vueftra Mageflad lo declare por Ley en la dicha conformidad, que en dio, &e, LE Y. XV. LOS f!(ELATO'l{ES NO <J>UE., 4•• 11(1,nr dr lo, M,moriaftt •juflado, lo~ dtrecho, /in queprimero fa taj]m por, lo, Jurw dt la Sala ,.J los plei- 101 tn ¡,rrftncia, .J auftncia dt las partts , o de qual1uitra dt ellas ¡,u,Jan l!trft. C Omo en !a verdadera intcli– genci, de el hecho conftlle el acierto de la decirsion de las cauías, y negocios, por– que variandofc los rerminos, y cir– cunftancia. de el es prccilfo fe alrere, y varle el derecho, y jull:icia de las parces, es niuy nccdfario que los Jue– ces fe informen con u ! accncion de todo lo que puede conducir a eftc in– tento, que ni de fu parce haya cofa que lo embarace , ni a las parces les quede,razon para el defconfuclo que podrían tener ; juzgando, o prclu– miendoj 9uc fe ignodron, Odrxl ron de adverrirfc rodas h s alegaciones; y aunque Íc puede liar, que los Relaro. res procederon en efu p:mc con la lc– galidod que fe requiere, no es pofsi– ble, que con fo!, b 1elacion verbal (e P,mpl-. "" AM 1 6,t1 /,,J 61,

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