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Lib. II. Tic. l. De los Tlleces D,mt,. A rj}o-vor rrfpondcmor , 1"' ,fi,! bien /, ¡,ro"Ptido , y q•• fe gMrdtn lar Lt)'ff del Reim1, conforme dfufar, .J tfllfJf, J lo hecho -o~tra ,..1/ttt no fa traiga ,..,, ,o.,.fi– qutneia, Jbora, :ni tn titmpD alguno. L E Y X \IH. REPARO !DE AGRAVIO SO'BRE que 110 fe db, Co111if,io11es Genero- /es ª""'!'" /ta /obre faca de trigo. P•mpk- p Or la Ley 31. de las Cortes del "' • Aii, año de 161 7. atendido , que ,J 6 S l. . . L,1 "· de los denunciac1oncs, y co- n,iÍsioncs generales .que fe folian dlrJc fcgufan muchas moldti.s a los pobres, rcfpell:0 de que los Mi– niíl:ros que recibían las informacio– nes fe detenían mucho tiempo en ellas, 'f en hacec b s diículpas de cada uno de losque les hacían cargo, y dar podcrés,y lianzas,cu que Íc coníumia mucha parre de.fu crndal,fc provc)'O, que no íc pudidfm dar denunciacio– nes, ni quexas generales de ddiros, ni comifsioncs para 1ecebir informacion Cobre ellas, lino nombrando cfpec.ili– codamemc las pcrfonas, conrea quien fe havia de proceder, yque el Comif– fario no pudidfc proceder contra o– tras p«fonos , que en ella no fueren nombradas, y que fi tales comifsioncs fe -defpocha~cn, fudícn ningunos, y de niogun valor,ni efcélo,y lo que en razon, de -ellas fe bicietfc, y obratfe, y que el Efcrivano, o Secrerario que la, defpachaíle incurra en pena de cin– quenta libros por cada vez , y que el Comiífario que uslre , o excediere de las -perfonas efpecial,mente nombra– das., s.cn otras cinquenca libras, ya los denurioionres , o quexanres en cada cien, libi;as, y que pagaffco las cof. ra, ,, y-·,aa(íos a l~s panes ' excep- ruondofc contra los que huviercn fas cado dineto de elle Reino, como ÍC difpone por la Ley 17. de las Cortes del año 16~8. y la 5. del año 1646. y en los cafosque Íe han dado femejantes comiísiones generas les, fe ha dado por reparo de agravio, como parece por la Ley 1 ~. de las Corres del año 1 6. 1. y lo.años paf~ fados Juan de Iruñcla,Juan de Egua, ras, y Miguel de llarrcgui Efcrivanm de vuellra Corre, fueron por diferen– tes parres de cfl:e Reino con comifsio– nes geoerales,recibieodo informacion contra los que havian íacado nigo del, en c¡ue fe ocup¡ ron mucho tiem~ po, cauíando muchos daños a los Na, ml"lles; y pues fue en quiebra de las dichas Leyes. Suplicamos a vueftra lagdbd mande reparar d dicho a, gravio, y dir por nulas , y ningunas; las dichas comifsiones,y codo lo obra, do, y hecho por ellas , y que refütu– yan lo que huvieren llevado en la cxc– cucion de ellas los dichos Miniftros,y fe les budvao las cantidades en que fueron multados, y fe obferve,y guar– de todo lo difpuefl:o poi la dicha Ley, , 1. que en ello, &c•. A ,flo 1m rrfpondtmos, qut ti txctjfo grawl, 1"" ha"Pia dt fo txtrar<ion dt trigo de qu, haJlÍ• de feg• irfe ti qutdar ti (J{,i110 Jr(pro)ddo , "º ocurrio otro medio mas pro11ro,:, ,j,,~¡,ara e)irar aquel da/ ño, y las comifsionts dadas t11 tj}t cafo,por fe,· co11t1·a lu, Fueros ,Y ÚJ"S del ~ino, "º les pdre ¡,ujuicio, 11ife traig;í tn confe– quen<i~ ,J ,,, /o dem,/, q11t conrien, ti pi– dimimto , acudiendo al mi Conftjodt ,jle IJ?.!i110 , pro)errJ lo quefutrt colljorme i ju/licia. ;LEY

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