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y Relatores de las Audiencias Reales. 3 1 r cmpeñarfc d Relator , y afsi tierupre · ferian nccdfari•s caufas, y lo prob•n– z, de cll,s pau recufor a los Rela– tores. Lo quinto , fegun lo que fe nos ha refpondido en el dicho de– crcro, los Relatores no pueden fer rc– cufados , dc(pucs de haver comenza– do a ver el pleito en incidenre, o di– finitiva, Ílno por cauías, o occidentes que íobrevcngan,Ílendo aGi que con– formd derecho, ordenanza, , y dh– lo, proceden lasrecufacioncs, no fo. lamenrc por caufas nuevamente na– cidas, Ílno nuevamente venidas a no– ticia de las partes, con que vienen a fcr mas favorecidos en dh parte los Rclotores,quc los Jueces de vuc!hos TribunalesReales, Lo Ccxro, que lu– viendo(e reconocido que ba(b d ju– ramento de!, parce, onces que el Re– lator haga rclacion pau darlo por re– cufado, lo mifmo viene a proceder para defpucs, fupudl:o que la verdad del juramento, para el credito de b parte tiene raota fuerza anees como defpucs. Lo fcptimo, que la, mas ve– ces por ladiligencia de unode las _par– tes, dl:aodo aufence la erra , fe Cuele feñalar Relator, y no vendría o tener noticia, con que ficmpre fcri neceífo– ria la probanza , y no viene 1 fer de efaél:o el juramento. Suplicamos i vucílra Magclbd mande, haciendo– nos la merced que cfperiimos, Íc pro– vh en tado como el Reino lo fopli– ca, que en dio, &c. A eflo 'l>Ot rt/po11d!mo<, ,¡ut tj}J bim lopro11eldo , pero pbr ro,11emplaci111 J,i 1'<!i110 , qutrtmot, y 110, place 'I"' fea baf ta11tt praba11za dt lat caufa1 dt recufa– cio11 , ,¡ut fe admiten por demho ,1 jura– mmto dt la partt , expreffe11dolat por auto publico , o podtr e/jmial dt (a par– re tn ,¡ut lo diga, ,a11<¡11e para el-incidtn– tt , o di_f,1iri11a f'" fa bulliere empezada ./ 'Per , 'óbrt falammtt p.ra dJr .compa– r'iaJo u/ 'lj!lator J cofia dr/ qut m,{att,J para todo, lot J,mJt i11cid,11ttt , y Jij,i,i– riJ>a, qut fe hu'llimn dt -,,;, tn '/••/quie– ra injlanáa , tenga ,fiEfo la rrrufacioll' /in otra probanza que ti juramwto,y ,flo Jure bofia la, primtra, Corte,. Efbi prorrogada por todas la.s N,,,. Cortes polleriores, y ultimamcntc por las dq 1 6. Ley 44, l E Y XIV. LOS fR..BLATOIJI..ES 'PUE'D,fN 1/()Jar por aummta d, J,rrcba, hafla /eit mar•1'tdi, J medio ,n cierta (or– tna , J cefos. ·por parte de los Relatores de P•mp~· 1 T "b •• ,lo• os n unoles Reales del 1 & 4 s. Confcjo, y Corte, fe nos h:l. L<f 4'• preÍ<modo el memorial del tenor iiguience. llullrifsimo Señor, Los Rclacorcs de la Real Corte , y Conícjo Supremo de elle Rci.no di– cen : Q!Jc havra 70. y mas años, que fe hizo Arancel de los derechos de las relacione<, y viíl:as ae los procdfos, y dcfpues ad, como e< notorio , fe ha11 alcerado todas lais cofas , creciendo el valor, y precio de los baflimencos, y mercadurias , y aumcncandofe bs o. bligacioncs del porte , y trato en to– das las mareri.l!, con lo qual, y con la falra de negocim, defpues de la co~ miGion del Conde de C,fhillo, y fe. paracion de alguna, jurifdicioncs,vic– nen a imporrar mucho menos los de– rechos que llevan ajufundofe al di. cho Arancd,en tanto grado que ape, nas fe gana para un pala ge honcílo,y compcccnce, pues un año con Otro no llcgon las ganancias de los dichosofi. cios a ducientos ducados, o algo 01..: ficndo oÍsi que es conveniencia , y ucilidad del Reioo en comun, y de los par-
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