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308 Lib. II. Tit. XVI. De los Abogados, LE Y XI. EL JUEZ lj)E OFICIALES VI- f,u todos los a,1o, los lf?.!latorts. Pt1.rnplo· P Or cviur m11chos inconvcni- 7·~ :~: emes que fe hm fcguido, y v 1 ¡s. experimcnrado en la dilacion del defpacho de los pleitos. Suplicamos a vucfl:ra Magdhd, que los litigantes al tiempo que Ce llevan los pl<ico, a los Relatores dcpofircn lo que fe tafsorc por el Taffador en poder del Sccmorio , o Efcrivano de Corte, que efcrivicre en el plciro , y la ~iud de aquello que fe depoGcare, el Secret>rio, ó Efcrivano de Corte lo cmbie junmnencc eón el prncelTo al Rclaco, a quien fe le huvierc feñala– do , o repartido el pleito, y la om. micad fe le entregue quando lo haya acabado de defpach:u, y vtr en Cor– te, o Confcjo en aquella in!hncia, y que afsi bien fe mande, que codos los años el lluíl:re vue!tro Viffo-Rcy, y Confcjo nombren Juez Viíicador , que vifüc a los Relatores, Cobre el cumplimienco de fus oficios, y de las Ordcnanzos, que coa dios hab.lari. Durno. OrJ,namor,y m,,.¡JJmos' que ,IJ•rz dt Oftáaltt 1•• nombra el lf?.!gt11r,dt muflro Con/tjo, cada aiío1'i/fr, J lo, '1/:!– lutorts 'coma,¡ los JemJ, c.,;.,., 'y ,n 9u•nto ,j lo dt111J1 ,¡at <ontíe,,, e/Je ¡,,J¡;. ,ntntó no co11~i,nt har:rr noVtdad. LE Y XII. Q._UB A LOS IJ{E.LAT011,,.ES fTI– /itt el J•rs_ dt Oficialtr, Jl••fe I" Je,, plúto, 11u,~os ttnimJo 'I"; dtfpachar o 0 tro,,y qut d Tajfador lts taffe fus derecho, ,y no los Efcrill•nor J, Coree , ,ii Secrt– ttJrios. P O, los inconvenientes que rd• Culean de dctencrfe los plei– tos en poder de los Relator<is con ramo daño de las pam:s litigame, , como fe experimenta, fe difpufa pata (u reparo parla Ley H · de las Corte> del año I 6 3 2.. que el Juez de Oficiales, quenombra en ca– da un año el Rcgeme de vudho Con. fejo, viíite a los Rclatores,como :l. !ot demas Curíalcs, para que a lo, que wvicrcn plci,os detenidqs, y fobra– dos , no fe les ícñale veros hall:a que dcfpachcn a<1uellos,y fe h~ rcconoci• do no fe obfcrv• la dicha ~cy; y que la ralfa de fus derechos muchas v«cs la hacen los Secretarios de Confejó, y EÍcriYñnos de Corre, y fus Oficia– les, por fu cmb•rilzo, o omiGion, y que no fe h•ccn con la puntualidad que fe debe : y pues cll:o coca propia, menee ol Taffador. Supliclmos.i vu– efl:ra Mogdbd mande, que fe obíer– ve, y guarde lo diípuell:o en la dicha Ley 3 5. y que ti Jllcz de Oficiales vi– lite los Rdacorc.s, ya los que bailare tienen pleiros detenidos, no fe les fe– ñalcn otros haíl:a que deípochen aque llos. Y que el cnlfarles los derechos no lo puedan hacer los Secrcrarios de Conícjo, ni Efcrivonos de Corre, ni fusJ)fidalcs, íino folo d TalT,dor; y que a los que contravinieren a ello' rcng:in de pena veince libras por cada vez, •plicada, a las partes, que en ello, &c. P•mpl,,. n• AJi, z 6 S ::a.. L,J l4-

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