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y Relatores de las Audiendas Reales. 307 comiÍsioncs de Juez Ioreculador a las Villas de Aoiz , Uxuc , B.uafoain , Bcn•inzan:1 J Mirand:1 , y orrns, que rambicn h1 ido con las comiÍsioncs de Juez de Rdidcncia 3. la Ciudad de Eíldla, a bs Vil!,, de Ficcro, Corte!, Cinrrumigo , Cif,da , Cinco-Villa, de la Montaña, y mus; y que el Li– cenciado Don Francifco Elizondo , fiendo Relaror del Co1&jo , fue con comiÍsion de Juez de R.didcnci~ a la Ciudad de Corclla , y que d Licen– ciado Don Antonio Cbavier, fimdo Rebror del Confcjo, fue aísi bien con comiÍsion de Juez Infcculador a la Villa de Dcfojo,y por J ucz de R.c– lidcncia a las Ciudades de Olirc, Caí– cancc, y Villa de Valcierra : y que el Licenciado Don Pedro lriarre, Rcla– t<>r de Corre , ha ido con comifoon de Juez lnfeculador :l la Villa de Ur– roz, y V,IIJ=dc Valcarlos , en que Íc: ha conm,vcnido a la dicha Ley : y en reparo de agravio, fuplidmos a vu– dha Magdhd, mande dar eor nulas, y ningunas las dichas comiísiones, y que ~Has , y las dcmas que fe hu.– vieren dado conm la dicha Ley , no ¡,aren perjuicio, ni fe migan en con– fcqucncia , y que fe obfcrve, y guar– de aquella , que en ello, &c. 'Prmto. A tjlo o, rrfi,011d,mor , qut no fi d•- rJn dt aqui adtlantt comifiirmrs dt efla calidad J los f.R!latorts de 1wtflro, Tri– hunalcs : } manddmoJ 1 ,p4t las referidas no ¡,Jrn1 p,rjuicio ,J la Lry 1,. Je lar Cortes de 16 3 1. ni fi traiga t11 co,,fa– q•mcia, a11ttr bi,n fi guarde Jegu11 ji, frr,y tt11or. **>lc******>lc** ***+ **+ *** *+*+* *+* To111. II. de /, Recop. LE Y X. Q_U E LOS '1{_E[,,ff01{_ES (J)E_ Confijo ,Y Corte puedan /a/ir J co. mifiiont1 , cOma lot Jem,h Abogados. P Or la Ley 1 1. de la, Corres de Sang1,rf el año de 1631 . fe difpone, /• ' ,lila que los Rd2to1cs de Con fe. ~,; 0 , !; jo, y Corte po, la falca que han de hacer al dcípacho de los pki, m_s no falgan a comifsionc!; 1 fino 3. viíla, oculares ' ya las orcas' en que es ncccífario informar a. los Ttibuna- les ; y rcípeéto de que en eílos ,icm- pos es tln corro ti numero de los plci, ros, y ran moderada la rema, y urili- dad que logran en fu empico, ha cef. lado la caufo final de l.t referida Ley, y fin perjuicio de la caul:. publica en el rccrafo del defpacbo de los plciros pueden falir a comifsioncs, fublticu- ycndo los que quedan por los aufcn• ,.es , como lo haceN en cafos de enfer– medad, y en el de viílas oculares , y dom.is comirsiones cjue fe les permi- ¡e: en cuya conlidcracion fuplica- mos a. vudl:ra Mogel1:ad, mande con. cedemos por Ley , que los Relatores del Conícjo, y Corre, puedan falir a comi!siones como lo, dema Abog•· dos, derogando la referida Ley , con calidad , de que /i tuvieren cobrados los derechos de ,lgunos plcicos qu,n- do falicren a clbs, el que en fu lug,r haga rclacion , no lleve derechos al- gunos.por ella, pooa del quatro tan- to , que afo lo cípcramo< de la Real juíhficacion de vueUra M,gcthd, que en ello, &c. Hagafi co,,w d ~i110 lo ¡,id,. D'""" :****** +***-*** ******** 9s) "- LEY

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