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306 Lib.H. Tit. XVI. De los Abogados, admitido a l, Abogacía, fin que pri– mero haya ordo , y cUudiado cinco años en la foculc:id de Canones, y Leyes, y pallado eres: dcmanero que renga ocho años de oyente, y paffan– tc por lo menos , como fe contiene en la Ley 1. cit. 16. lib.~- dela Re– copi!.cion. Y firndo ello aí,i, en al– gu~os Juz~ados inferiores Íe han in– troducido a abogar algunos, que ni clB.n examinados,y ap1obados,ni tie– nen rimlo para ello. Y como los Al– caldes ordinarios los hallan con elle cxercicio, los eligen, y nombran par íus Affcfforcs , y les remiten los plei– tos que ante ellos penden, para que los Íenteucicn, y declaren, lo qual es de mucho inconveniencc, y contra lo que las dichas Leyes diíponcn ; por– que fi para abogar Íe requiere exa– men, aprobacion, y titulo, ellas cali– dades fon mucho mas neccífari2< , y preciffas parad oficio de juzgar, que pide cama íu6c.icncia , como fe reco– noce : demas que d abogar es por cleccion de las parces, y el remitir los pleitos co a!fefTor,a, lo es del Jua a folas; y no es jufio la tenga de per– fonas que no elHn aprobadas, ni que lie de ellas el dcfcmpeño de 6 admi– nifiracion de jul1:icia; pues aunque los dichos Abogados rengan licen– cia, o permiÍsion para abogar en los dichos T ribunales inferiores, no fe puede, ni debe extended. {enrenciar, y declarar los pleitos que en ellos penden. Suplicamos l vu,11:ra Ma– gcíl:Jd provea, y mande por Ley, quclos Abogados que no fon de las Audiencias Reales, con 11probacion, y titulo, no puedan Íer AfTe!fores de los Alcaldes ordinarios,ni de los Me,– cados, ni Íe les puedan remitir plei– tos algunos, para que los Íenccncicn, y declaren, que en ello, &c. A ,jlo l>os refponJcmo, , 'i"' fa haga Dttrtt•, romo ti Rtfoo lo (,,plica. L E Y VII!. LOS RELATORES NO VAYAN J Comifliontr. • l'Ampf,, º Trofi decimos, que la afif- ;,., M• tcncia de los Relatores de 1 • 1 ,. el1:osTribunalcs escambim l,.,J_ " -• preciJTa , y la falta que ha. ccn quando Íe auícmon es de mucho d,ño para los litiganres, con que íc detiene rambien el deípacho. Supli-' dmos a vucíira Magcllad mande or; den ar por Ley , que los Relatores no puedan íalir i comiÍsiones algunas; fino a las vifhs de ojos, y en los ca, Íos en que de otra manera no íe pu--: dieren dcrcrmiaar los pleitos, que en c!Jo,&c. Ordmamo,, y mandamo,, 'i"' faba-:. D,,,~~ ga como ti Reino~ pide. · L E Y IX. RE'P ARO q)E AGRAVIO S0'BRB qut lt1 Rtl.rore, d, Cortt, y Confajo 110 puedan baar 11,ficul~ci,nts, ni ir J otra, Comifsione,, 'i"' J 'JJijlas dt ojo,. P O, los inconvcnienrcs que re- ~:};; íulran de que )o, Rclarnrcs , o 7 s. de Corre, y Con fe jo fe ocu- L<y 8, pm en comiísiones, ÍC cfia- bkcio por la Ley 11. de las Co1tes dd año de 1 63• · d que no puedan íalir lo, RdatOfes a comifsioncs al- guna,, fino a las viíias de ojos, en que de otra mancr, no fe podran de– carminar los pleitos; y ficndo cfio af. fi hi llcg,do a nueíl:ra noticia , que el Licenciado Don Frnnciíco de Echa. gue, Relator del Confcjo, ha ido con comií-

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