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y Relatores de la!! Audiencias Reales: 30; t E Y VI, Q.UANq)O T']I__ATA'Í{.E PASSAJt ali!"'º p•r Ahogado,(, 1,a.ga i1,forma– áon j tlrtttJ txa~ninando dit'{.y flit ttj}i.gos , q••tro de cado Abolorio, l'-,fos POr b Ley 1 5, de las Corres dé ~·6 ~1: el año de 1614.elHdiípucf. Lt:, J•· ro, que los que prcceridicrcn fer Abogados dcefiosTribu. nalcs Reales hayan de dar infurma– cion de fo limpie-za, y que no fon dcfccndicntcs de Moros, J udios , ni penitenciados por el Sanro Oficio : y que a mas de ello fe haya de rcccbir informacion de oficio Í«:rcramcr,rc por mandado del Real ConÍcjo , exa– minando al Alcalde, y Jurados, y al– gunas perfonas principales de la Ciu– dad, Villa , o Lugar de donde fuere nacural el pretendiente, y donde mas convenga, y que no fean admitidos tin dbs calidades, en con!ideracion de los motivos que da. la dicha Ley, de fer la profefsion de los Abogados ficmpre, y en todas p•rtes n·oble;y de mucha cilimacion , parcicularmenrc en dle R.dno ' y que fe les nan las cauías de hocienda, y la, vidas , y lo que mos es las mifmas honras, y que .vucllra Mogdlad en efie Reino fe füve de los Abogados para muchos oca!iones, aísi del govicrno , como de la adminillracion de jullicia , y que fo afccnfo es 1 las Plazos del Rul Coníejo, Corre Mayor, y Camara de Comptos. Y rcconocicndofe por las ruones dichas quanto importa que fcan perfonas de buenas parces, y co– nocida calidad, para que efio Íe cxea cute con toda pu ncualidad, y con la atencion, y cuidado que es jullo. Su– plicamos 1 vuclha Magefiad feafcr– vido de concedernos por Ley, añ:t- ;r""'· H. de la IJ?.!cof:. diendo a l:1 rdi:rida, que la infurma. cion que fe huviere de hacer quan– do alguno rm:ire paffar por Aboga– do de cfios Tribunales Reales, Íca fe– creta, y para recibirla proponga el Reino, fi Ce hallare junto en Cortes , y !i no la Dipumion al !lullre vue(. ero Viffo Rey cm fugcros de los Abo, gados de los mifmos Tribunales, p•, ra que elija uno el que le pareciere, y que el que fuere nombrado hay, de hacer la informacion por sl mifmo folo, eÍCriviendola de (u propia mono con codo fecreco, examinando diez y Í<is tclligos , por lo menos 9uatro de cada Abolorio, confot me la fiiiacion que diere el prercndiet\te, y que aca– bada fe prcÍenre en d Confc¡o , para que vifia provea lo que mas convcn 1 ga. Y por con!idcra,fe, que el que fe huvicrc de nombrar pdra dk efcc, ro ficmpre h.i de Íer uno de los Abo– gados de mayor Cacisf.cion , y de los mas ocupados, fe les fcñalan eres du. cados do íalario por cada dia, depo!i. cando la parte antes de empczarfc la informacion,lo que pareciere al Con, Cejo , que en d io, &c. A ,flo r,fpondlmos, q••fi b,.ga como DmdOI el Rtin, lo pid,. LEY VII, NO PUE(j)AN SE'l{_ ASSESSO~ m de Alca/de, /o, qu, no fo• Aho.ga 0 dos dt la, Audimrias 'R.!•les con Titulo. P Or las Leyes, y OrdeMnza, de elle Reino cfil dhbleci– do,y mandado, que los Abo• gados prcíenten fus Titulo, en Confcjo, y ícan cu minado,, y que los que foercn aprob1do, abo– guen, y no otros; y que nnguno Íca Q.q admis Pam,r,1-:. na 4.,.,. 1 6 .¡ .¡, LtJ ¡ .
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