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Dtttttc-. ,,.,,,,, .. n11,Alf4 J 6 '5 :. l.1r s1-. Ttmpo-– r11/. lib. II. Tit. XVI. De los Abogados, roda ·de dlas palfaJ1, ms años. Y por no tener ÍJcultad 'Je poder deípcdir Ja,miÍma razon parece, que debe fe. ! los Abogados , y P,ocuradores af.,13. ·ñalaríe ricmpo limirado p,ua la co- 1 riados l.s Villas , y Lugorcs que los -br,nza. de l.,s pen fioncs que fe pog,11 1 rimen , porque con la ícguridad de a los letrados, y Procurodores, y So- elfo fe dcfcuidan en los negocios , y licitrnres, por los inconvenienrcs, y . Íe retardan las diligencias , en mucho daños , que ,cfulcon de pidir!Js al ca- 1 daño de las Univer!idaJes, oca!io. bode mucho ricmpo. Porendc Íupli- , nando i que embico períonas :l. foli. camo, a vuelh., Magclbd ordene , y i cicatlos; de que fe ks ligue muclu mande, que de aqu1 adelante las pcn- i cofl:a : y dto fe efcuforia fabicndo lidne, de los Letrados los hayan de I que pueden fer dcfpedidos , y oca– pidir dentro de dos años: y que ,,.r. íionoria acudir con mas cuydado a! fados aquellos no las puedan pidir , deí¡,acho de los negocios: ademas , ohora reng,111 pleitos , ahora no los que muchas veces en bs vacantes de rci:gan. Y que elto miÍ!no fea , y fe las pen!iones obligan los medios que emienda con los Procuradores, Soli- Íc inrcrponcn a que no Ce eícoxa lo cir,dores, y 9..ualcíquie, orros Oficia- mos apro , y convenirnre, y elle ccf– lcs a quienes le pag, pcn!ion. Y que faria con la faculud libre de podcr– acabaJo el pleito , cdfc la penGon , los remover : y pues efio es co"nve– ·aunque fra dentro de los dichos años. nienci., pub!iea de las Univer!idades de efl:e Reino, por el mejor deípacho de íus negocios. Suplicamos a vuef. rr., Magctbd mande cor.cedernos por Ley, fin embargo de lo difpucllo por la dich• Orden•nza, tengan fuculrad las Ciudadrs, Villas, y Lugares de cf. re Reino, de deípedir, y remover l<>s A ,jlo J>os refpo11Jemos , qut (, hag,a romo el f/{ei110 /o.pide. COII ~,u /01 Jot a,iot (tawtrt1, conforme J la Ley , q•e nnw ,j!J bed,a. LEY v. "LOS 'PUF..'13!.0S PUEDAN :DES- Abogados, y Procur,dorcs , que tie– patbar los Abog,adot, y 1'ro,11rado,-,s fi11 caúfa, cox q11rfea por' la mayor ¡,arte d, lo, fo{,r,dados , :, dom/e 110 la bu-,,i,re por I• mayor paru _del Concrjo. A Unque vor la Ordenanza 1 5. lib. 1 . cit. q .. de fas Ordcn.rnzai Reales · dl:i diípucfio, que los Aboga– dos , y Procuradores open!ionados por las Ciudades , VillJs , y Lugares de rctidcncia , no puedan fer <kípc– didos, ni fe les pueda quim lo.s íal?– rios lin cauía, y que el co11ocin1ienco de ellas fe rcfcrva o. los de vucllro R""' Coníejo . fr. ha reconocido , y nconoce motrua incon.vcnil'nic de nen a¡,en!icnados , lin necefsidad de caufa, o cauías para ello, ni que ha– ya conocimiento de ellas , lino que lo puedan hacer libremente Ítempre que quilicrcn, que en ello, &c. A rjlo 01 rt{po,iJ;mos , que fa hag,a Dtmt,; romo rl 'T{ei110 lo pidr : 'º" 'I"' la co11~t- 11i,ncia de mudar los //hogaclot,y 'Prorn- radorr1 t'n los Lugarts do11Jt l,ai ln{tcll- lacion, /,aya de fer 1'inimdo tn t!lo la ma- J'º' parre dt 101 lnf,cul,dos, J' Jo11d, 110 hubiere bi{tru{aciott, Jt la maJOr partt dtl Co11ajo,J•rjlo ,¡,.,, h•fl• lar primrras Cor/u. Efl:i prorrogada ella Ley en codas N,1,. la Corres pofl:eriorcs, y uleimamente por la 44. de _7 1 •. LEy;
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