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Durna. l'•mplo• ... ,1/j¡¡ ld' 1+ u¡ •i, y Relatores de las Audiencias Reales. 303 fueren N, curalcs de elle Reino,como I me.ato Íc ha tenido mucha ~enta coo. cxprdfam,ntc Íc colige de 1, Ley 7, no adru1'it por Abogados, que no del ano 1¡66. Y aunque lo, Diputa- fueren pcrfonas de parces J y ctli– do, , y Sindico, lo ,dvirticron , !in dad, y bien nacidos, todavía conver– emborgo fue admi,ido a examen de nia, y tenemos por muy impotcantc Abogado por el Confejo Real un Le- fe afli:ncalfe por Ley, que losque pre. trodo, que no era natu ral ; lo qua! e, tendiclfcn fer Abogados, no folamen. agravio , y po, tal fe da. Suplicamos te de lo, Tribunalcs Reales dcConÍC– ,. vucllra Mogclhd mande repararlo, jo, y Com Mayor, pero tambicn de y que ninguno Íea admicido por Abo- los Tribunales de los Alcaldes Ordi– gJdo,quc no fea Nam,al de clic Rci- narios de las Ciudades, y buenas Vi– no. Has , y otros hayan ele ciar informa• A ,jlo )os rtfponJbnol , q11t por (on- cion ele fu limpieza, y que no fon de. tt111placio11 dtl 'R.!ino fa hag,a como lo pi- cendientes de Moros, Juclios , ni pe- dt. nicenciados por el Santo Oficio : y L E Y lll. que a mas de cll:o Íe haya ele recibir infurmacion ele o6cio fccreumente LOS A'BOCA fj) OS li>E LOS por mandado del Real Confejo; cxa- Tribunalts 'R..••lts t Mg•11 calidad minando al Akalcle, y Jurados, y al- de /impit,a. gunas perConas principales el, la Ciu– dad, Villa, o Lugar donde fuere na– tural el preccndiente , y donde mas convenga , y que no Í~an admitidas probandofc dceenclencia de Motos, Judios, ni penitenciados por el Sin– 'º Oficio. Suplicirnos a vuel1:u Ma– gcl1:ad lomande proveer anli po1Ley, que en ello &c. E L o6eio de los Abogados fi, empre, y en codas partes hi fido noble, yde mucha elH. macion , y parcicularmcme en d l:e Reino , en que por juzgarfe por de cama importancia por la Ley 1. lib. 1. ,i,. 16. de la Rccopilacion de los Sindicos clU diípuel1:o, que nadie fea admitido al eiorcieio de Abogado , !in que haya olclo cinco años en la faculracl de Cl.nonc:s , y Leyes, y defpue, haya palfado ms; y a nm de e/lo fe requiere, que haya examen , y aprobacion por el Real Confejo : y tambien es muy juíl:o que tengan calidad, y plltcs, porque·fe les fian Ja, cauías de haciendas, y las vidas ( y lo que mases) las miÍmas honras: y vudl:ra M,gc!l:ad on cite Reino fe firve de los Abogados para muchas ocaliones, aGi del govierno , como de b adminiíl:racion de jull:i– cia , y fu 3ccnfo es a la.1Plazas de el Real Confcjo, Coree Mayor , y Ca. IIl3ra de Comptos. Y 0 unq\lC \oabk· lf'or conttm¡,ldcÍO• Jtl ~ino orJe,w. o, 11,,,. mos , :, mand.imo, , 1"' ft h•g,,. c~nro lo /Nplfr,. tll ,¡u,rnto J los A/ ,oguo.s.tk ¡., 'Trihun•lts 'R._t•lt1 Jt 11JJ.tftto Confijo, J. Cortt. 1 E Y IV. Q.._U E. L4S 1'5NSIONES ~2 4~oi<1dru,:, ,1r9t, no jt ['MtJan ¡,iJir pajf .,J,,s tres ,ños dt titmpo. P Or la Ley 18. ele las uln· P-,i., ~as Cocees de Tudela ele el ';" 1 ::: U10 1f93 .c!U rnandado,que ú.1 41, lc¡s Relatores , Secrccaria, , Y. Eícriv:inos, no puedan piclir, ni co- .brar íiu:dc~dws, ni í~ lci ti; ui:au,, toda

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