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Pampl,. "" Ar.o TITULO XVI. DE LOS ABOGADOS, Y RELATORES DE LAS AUDIENCIAS REALES. L E Y l. Q._UE NfNCUNO SEA AIJ)MlTl– do po,· ~bogado ,fiuo " que baya oido rinco a¡¡o,, y pajfado ttes , y lo mifmofi baga.delo, M,dicos. t s So. L,7 60, 1 de por Ley, que ninguno íe.i admiri~ .do a ufor de oficio de Abogado, fin 9ue primero haya oldo, y drudiado cinco años en la facultad de Cinoncs, y Leyes. Y dcípues de haver oido,ha– ya paffado tres años : demanera que tenga ocho años par lo menos de oyente , ·y paffance , y que lo miímo fe entienda, y haga con los Mcdicos: por9ue es cofa muy impotrJnce. X 1 cfic Reino fue– len encror mu– chos Urrados a ufor ofi ios de AbogJdos , /in ha ver oido , lino A loq11al rifpoudbnot, q11t (tbaga C6· Dtrmo¡ moti ~i110 lo pid,. . muypoco tiem– po , y haver 'r•ffado meno, 'ni cene< letras , ni los calidades que Íc rcqllic– rcn para el oficio de Abogado. De lo c¡ual por cxpcrienci., Íc ha vifl:o, 9ue l1an rcfulrado i¡,convcnicnrcs , y da - ños. Suplicamos a vucfira M,gefiad para remedio de dio ordene, y man - LE Y II. NO SEA A'DMITJIDOS POtJt Abogadosfino lot; atura/et. - T Ambien es contra Fuero, y Leyes , que no fe admiran por Abogados, los que no fui:- Pamrf.a,: n11 A,1, J t5 '2. I. Ley :: ,

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