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E/lt!I~, ÁÍID dt 1 6 9 J. /.ly;i. Vicanos Generale~. L E Y VIII. fe enc2rgariaa! Obifpo ele Tar:iion:i 1 ' y ficndo neceífario /e íuplicaria :i ru SO'B' R.fi Q._UE 'PONGA EL OBlS- · Santidad para que lo martdaíl"e pro- po dt Tarazo11a f'icario General veer, . y de die el remedio, de qué m Jiftm,m Pueblo, Je ,1 tanm hecersit:l.mos ; h•fh ahota no ~i110. fe hl confeguido. Y creciendo como A Unque en difcrences Corres hemos foplicado ii vueíln Magdbd fueíl"c Íervido de mandar di(poncr, qllc el Obiípo d~ Tarazana pufieífe Juez Foraneo con jurirdicion ordinatla en los Lugares de fu Díoccli , que c!Bo incluíos en eíle Reino , como lo tie. ne p11cllo en los que efian dentro de Callilla, es :i í.,ber, en la Ciud.,d de Alfara, y Villa de Agreda, yel ObiC-. po ~e Pamplona en la Valdoníclla , qu¿ es del Reino de A.ragon , para que por eílc medio fo ocurra a [311· tos, y tan repetidos daños , cmbara. zos, cofias, y vcx•cioncs , que reci– ben los Naruralcs de dle Reino , y derechos cxccrsivos que pagan quon– do vln .l pleitear a. la Ciudad de Ta– nzona, a donde con la varied;d dé eílilos, y Fueros fon las gaílos, y di– laciones exccfsivos, Y aunque ch dí. fercnces Coms, y pidimemos bechos en ella.s vueílra M.,geílad ha fido fer– vido·de dlaodarnos reípender, que crec~rl cada dia los morivos, es pre– ciíl"o procurat que fe ponga dicho J uet Ordioacio en uno de los dichos Pueblos. Suplid.mos'a vudlra Ma. gcílad re~ fcrvido de mandarlo dirpo– ner, que dicho Obiípo deTarazoná ponga dicho Juez Foraneo con jurir. dicioR ordinaria en Uno de los diclios Lugares' de íu Dioceli , que tiene en dlc Reino, como lo e{peramos do la R.eal clemencia de vucfüa MageÍ, tad, que en ello, &c. E,trargafa ai Obifpo de T araz.ó11a ti,rrm, n,0mbre un J/irarlo p~ra ti co11ocimiento dt la, caufa, , q11e fa ifr,demi tn los Lug•m de fu IJ)iorefi, 'fUt hai tll ,jle '1\rino ,y ¡;,,,Jo nmjfario fe faplicara J [K 'Beatitud 1, mande lo txtcute. La Ley primera no fe pone por ef. tar duplicada en la Ley 4. tir, , . lib. r. dd la·antigua Récop'ilacion I y en eíla es lá Ley 8. íobre no cnrrar en Corr<s los Vicarios Generales rio liefl. do N3tU~les, TITULO

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