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Vkarios G!il1.erales. fcnte, p~ra que de elh ril:11icra fe nos haga merced, y fe nos conceda lo que conviaicre,lin tcacr neccfsidad de fa_ lir fuera de dl:e Reino , y cambien es cierto, que al lluílrc vucfho Viffo– _Rcy k conlh de todo lo que el Reino en razon de dl:a pretenlion tiene ale– gado , y de lo conrcnido en la dichJ Ley 3. año 15 86. y de quan jul\i/i. cada es fu pretenlion , y de como el dicho Virrey ha hecho diligencias con el Obirpo , y ultimameme efcri– vicndole una carca fobrc d cafo , y umbien orr, que juncamcmc le cfcri– vio el Reino, embi, ndolc un Cava– llcro de fu Ur,zo Mil iúr,y de 9ue ro– das dbs diligencias hayan fido fin provecho , porque ha rcípondido el Obifpo , pretendiendo que no lo de– be poner, y fiemprc prol igue en ello, _ íi:1 que renga fundamento, que baí– r:ance fc2·, como con(b de los que da '.en dicha Ley 3. y de lo que fe le ref– ¡,onde por el Rcino , y el Obifpo_de Pamplona en lo, Lugares dela Val – 'donfdla del Rdno de Aragon tiene fu Olici,I , y d de Gal,harra lo ,iene en el Lugar de VianJ , por fc~ de elle Reino, y d propio Obifpo de T ar>– zona lo tiene para los Lugares que fon de fu Diocdi en Ca(hlla en la Vi– lla de Alfo10; y :úsi parece que ni elle Reino· debe for de peor condicion que los_ocr os Reino,, ni el Obifpo de mejor que los dcmas Obirpos , prin– cipalmmce ccnicndo el dicho Obifpo talHOS Lugares, y c.n granados en elle Reino. Por lo 9ual fuplidmo, a vudh:1 Magclbd mandeproveer, co– mo li,ccacmos Cupli<;ado, mandando c:¡uc d dicho Obifpo ponga Vicario Gcn~al en efü Reino , por los Luga– res que rienc en 1:1, fo pena de los cemporalidadcs. A eflo o, r,jpo11dbno1 , qu, rjJJ birn lo prol>tlilo. T ~JU:II. dela 1%cop,: LE Y V1. QYE EL PlrJ{_(i{Er CONSULTS J fa Ma¡¡j}aá ,fobr, q•• ti Obifpo J, T•t•t••• ponga Vicario Gmrt•l '" ,JJ_, '11,[i110. mbien cd:e Reino tiene larga expeciencia,dc quan dañofo es ~ íus Namralrs, que el Obifpo deTarazo– na del Reino de Aragon, no ponga en efie fu Vicario Gcnccal, o Oficia), para 9ue anee al fe rratcn los caufos Eclefiafücas , las que fe ofrecieren en l01Lugares q~e tiene en elle Reino, Y anfi 110 les obliguen a falir :l plei– tear fuera de el , y a que tengan cx– ccfsivos gallos, lo qual ha muchos a– ños, que en rodas las Corees Genera– les con iníhncia fuplic-amos :i vucf. rra Magellad,fe firva de mandarlo re– mediar, y parricularruence (e hizo e[.. ta inllancia en las ulcimas Cortes , y cambien para que con mayor faeili_: dad pudi<ra tener cfcél:o, viniendo bien en ello el Obifpo , le cmbiaroos un Cavallero del Brazo Milicar, pi– diendole tuvieífc por bien de hacer lo que el Reino prcrcndia, pues era un jufüficado , fcgun parece por la Ley ~ 1. coa fu Replica : y aunque en ronces fe bicieron todas eíl:as dili– gencias , y vue!ka Magdhd mollro fu Real animo en haccrnor mctecd,: no fe proveyo derecham~c lo que pidiarnos , ni fe pufo el remedio efi– caz para ellos danos , que fue d que, fe reprcfcnr~, y _pidio en la dicb• Ley il. en donde fupli camos a vue.llra Magcíl:ad fucffc íervido de mandar al dicho Obifpo de Taruona, puficífe fu Vicario General en uno de los Lu– garesde fu.Piorcfi , que riene en elle ~eino,cn pe1l• de las ,cmporalidades: y no es nuevo que" lo, Obifpos (cuya . l'p • Dio. ~.,,,,, .. n111 Aiio l 6;:. l o'. L,y 11.

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