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Lib. II. Tic. XV. De los Ía rio :i fu SJ ntiJad , como parece de b Ley 1. 3. y4. dddid10 cit_u!o , y viendo 9uc el Obiípo pcrÍcvero.ba en no poner el dicho Vicario General, bulvio ., inlhr el Reino, pidiendo conm el, Íe le mmarfcn,y Íecudl:raí– Í<n los frutos que le pertenecen de los Lugares de Íu Diocdi en ell:c Roino, en el encrccanro que el dicho Obifpo no pulicrfc Oficial en ti, como parece de la dicha Ley año 1 ¡ 86. i lo qual fe opufo el Obifpo , y haviendo re– prcíencado fus ca.ufas , y el Reino las foyas, vifhs aquellas mando vuell:ra Magcll:ad por fo Real Dccrcco, que el Virrey todavía hicieífe i11íl:ancia con d ObiípGdc Tarazona,paraque dicí– fc concento , y fatisfucion :l. elle Rei– no en lo que fe pidia, como todo coníl:a de la propia Ley. Y es anli, que el lluíl:re vudho Viífo -Rey ha hecho inllancia, y e(cripto al Obiípo pidiendo ponga el dicho Vicario Ge– nml: y lo propio hl hecho elte Rei– no,embiandole un Cavallero del Brn– zo Militar , y con todo cífo· inliíl:e licmpre, en que no le debe poner, en nouble daño de todo el Reino, lin que tenga fundamento paraello, que bailante íea. Por lo qual Íuplid.mos a vucíl:ra Magefud mande, que demro de un breve ciempo,q ue fuere fcñala– do, d Obifpo de Tarazana ponga Vic~rio General en uno de los Luga– res de fu Dioccli , que tiene en cll:e Reino, y no hacicndolo aofi/e k to– men, y Íecudhcn los fi-utos,y rentas que ciene de los dichoi Lugares , de– pofüandolos en ccrcera p,:rfona, para que de ella manera el dicho Obiípo. venga a cumplir con lo que pide el Reino, que en ello, &c. Dm-1to. A lo qua/ rt(pondimo< , qut nu,jlro Vij{,,-'l{ey nos baga r,/acio,1 dt las i1,jla11- ,;., 'I"' ~,i !,re/,~ ~on el Obifp_o 4~ T•~•- -zona,(ohrrqut por lo, tm EjlaJes ~njl, !J{eim fe pide , romo fe 111a11do por la Ley 3. Jdar Cortts J,l ano 1 586. ,.,, /0 '1"' por pattt del dicl,. Obi(po fe altgo , )' por lo, dichos tw Ejlado, ft rtfpondio, p la< dtm.is peticiones 'f"' {ohrt ejlo ft bMJitrtn dado confus rtfputjlas, para que bim in - formado, fe prol>~a lo ~·• mas co11~mga , ;, /it11do nmjfario fa fúplique; fa Sa,ui– dod, como a11t" fe hJ refpo11dido. Al cap. ~4. en que fuplidm0s a tupu,. vuell:ra M~gdl:ad Íc ftrva de mandar 1 D,m alObifpo deTarazona, en pena de;,¡;::~ las temporalidades, puliera Vicario General en los Lugares de elle Reino, que fon de fu Dioceli, fe nos ha reÍ– pondido : !Q<e ti llujlrt 1Jutflro Vijfo- <J¡, ;, haga ttfoáon de la< i1,jla11cias, 'I"' l,J hecho co11 ti Obi(~ de Tara~ona,fobre fo 'i"' por los tres Ejlador de tjle iJ\!ino fe pidt , como fe ma11do por la Ley 3. del a,1o I 58 6. co11 lo f"' por partt del dicho Obifpo fe alega , y por lo< tm tflado, fe rrfpondio, J la, demJ, ptticiontr' 'i"'/o- bre tflo ft brtlJitrm dado con (ur ttfpuif- putflas , para 9ue bim informado ft pro- "1lea lo que"'"' con'//tnga,y f,mdo nectjja- rio fe Juplique J fa s.,lfidad, como antu fe l,J re(pondido: y aunque en elle De- creto hemos recibido merced, como ficmprc de vucllra Mogeíl:ad , pero coa el , no conligue el Reino fu pre– tcn!ion, como lo ha mollrado la e:r– pericncia en las oca!iones, y decretos que ha havido robre lo propio' por- que con fcrnejanre rcÍpueíl:a queda fin hacer cofa alguna en el negocio, ni fin addanmíc con fabrr del año de 1 57~. que el Reino fuplico dl:o a vueíl:ra Magellad, como parece de b Ley 10. del dicho aiío:y es cierro qu,: el lluíl:rc vucllro Viífo-Rey rcprcícn- ra (por el poder efpccial que tiene) la pcríona Real de vueíl:ra Magellad, corno li ella cealmence fe hallara pre 0 fcnre,

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