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'Durtto. Vicarios Generales. 'l.97 dlc Reino. Y ÍJbicndo cito el dicho ObJpo, llllodo prrndcrio, y rcnicn– dok ¡mtfo le compclio i que le dief– fe laCcdulJ R.<al que trahra, y fe la quito. . Y porqne an ti , aunque por fuorza fe la dio , le hizo gracia de o– tr as condenaciones) que rcnian he– ch» comra ti' y afsi lo libro, y dcxo de tener cfcél:o la dicha Ccdula Real. Y dcfpues de dlo lo que ahora vucí– tr• Magclbd, con acuerdo del Ilufüe vueltro Vi!fo-Rcy , y fu Real Confe, jo fobre tanras inforn1acioncs prece– dentes h• provddo,par, que de J uez Foraneo el dicho Obifpo , havíendo tantas caufos para que tenga efcéto, no feria razon, que por las que da el dicho Obifpo, no k rclievan, dexaÍ– fc de cencr efréto: pues cambien dte Reino con cJntJ confideracion,y juf. ricia lo ha íuplic.1do ramas veces, vi– endo!., imporroncia de cfle negocio, a cuya fuplicacion fe ha concedido la dicha CcJula, y Provifsion Real. Su– plicamos i vucllra M,,gdbd , por las dichas caufos , y ceras , que fe h,n dado antes de ahora, maadi: fe efec– tue la dicl,a Cedula Real , y fe cum– pla como en ella fe contiene, fi11 ern– lmgo de l,s dichas caufas del dicho Obiípo de Tarazon>. Orrofi, que con fer menos vecin– dado d de la Valdonfella , y Viana, y Ju cima, que fon de los Obifpa– dos de Pamplona, y Calahorra , tie – nen pudlos Jueces Fornncos para co– da, la, caufas, que re ofrecen. .A lo qu•l rtfpo,,,/;mo, , que 111,eflro Vi/Jo-'Ry toda)JÍa baga infta11cia con ,t Obifi;o d, .Tarazana , para que Je to11te11- 10, )' {atúfacio11 ,i t/lt l/{ri110, m lo q•• fi le piJ,. r q11a11Jo todal>ia fi dttu1'im de darlo, 11ueflro TI ijfo -ffv:J 110, lo if cri~a, par. 1"' /obrt ello fa pro"/lia lo quema, conl>tng•. Tom. ll. dt la ~,op. L E Y V. Q._UE EL O'BISPO (DE, T A'l{_A.. ,:,,011aponga Vicario Gtnrral en t/lt fJ{tino, D lverías veces ha hecho d l'ampfo- R . . n. • (i n, Alfo e1no mu,anc1a en us 1 6 , 1 • Cortes Generales , íupli- Ltf .. , cando a vuelha Magcftad fuelfe Ítrvido de mandar,quc dübif. pode Tara~ona pufie!fc Vicario Ge- neral en uno de los Lugares de fo Diocdi, que tiene en cíl:e Reino,para que de eíl:a manera los Narurales del en las caufas Eclefiafticas , no fean o. bligados a falir fuera i fer juzgados, centro los Fueros,y Leyesde clfc Rei- no , principalmente rccrcciendofcles tan notablesgaltos en pagar los dere- chos , que fon muy fubi.dos ca Ara- gon , y en h¿ver de eíl:lr fuer.1de fu cafa, y Reino, y trayendo contigo o- tros muchos inconvenientes de mu y grandes_ confidcracioncs' que cíl:an rcprcfemados largamente en la Ley 3. año de 15 86. que es la Ley 5. lib. 1 . tir. 1 5. de la Rccopilaciou de los Sindicos,rcípondido a losfundamet\- tos ~uc el Obifpo de Tarazana pre- fcnro en fu dcfcnfa,dc los qua les conf. ta claramente la razon , que el Reino tiene en fu.favor. Y an!i el Señor R.cy Don Phclipc Padre de vueflca Magef- tad de fd /z memoria, dcfeando como fiemprc , el oumenro del bien de eíl:c Reino , por fu Cedula Real encargo al Obiípo de Ta razona que al tiempo era,puficlfe el dicho Vicario General, y cumplie!fc con lo que el Reino pi- dia , y,por haverfe muerro en aquella oca!ion el Obiípo no mvo efcl'to la dicha Ccdula Real, pero fin embar- go promecio fu Magdbd procuraría, y efcriviria al Obifpo, que fue!fc, pa- ra que anfi lo hicic!fe,y liendo nccef, Pp_ fario
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