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Lib. II.Tic.XV. De los J uez de opebcion cllari:i mas :advcr-. tido,y prevenido, y juzgari, con mas facilidad. Y clb conttdcracion pare– ce de grande importancia para que hay., j,Jcz For.1nco. Lo orro, íobre las fuerzas, y agra– vios, que ha_ccll los J ueces Ecldiafü– cos en dcncg.cion de apelaciones, y °''"' licndo juzgado en T arazana en primera iofhi,cia , 110 pueden venir aorc vueflra Yagdhd,ni los de vucí– tro Reo! Confejo defde T arazona,co. mo vendrían del Juez Foraneo; que viviclfe en cite Rdno,y l.s rcquifico– rias de el no íe ·admiten en Ar~gon, alomcnos con mucha diliculud, y los Procuradores del Reino en obfcrvan– cia de fus Fueros íc oponen, y hacen mi) vcxacioncs fobrc ello. Y con ha– ver Juez Foraneo en dlc Rdno cef– far/an los gaíl:os de rcquificorias,y ¡., vcxacioncs, que por las diferencias de los Reinos, y Fueros hacen en Tara– zona, y en Ar,gon a los de cite Rei– no.. Y cfio es notorio, y por tal Íc alega. Lo orro, que entre elle Reino , y el de Aragon h, i Aduai,os,y le pagan derechos de foca general , y peages. Y ellos Ouanerm, y Guord,s de ellos hacen muchas vcxacioncs 1 los 9ue de elle Reino vao a pleitear a Tara– zana, y Aragon. Y con havcr Juez Foranco para los dichos Pueblos en elle Reino, cc/farlan en lo que roca al Obiíp1do de Tarazana dh, vexa– ciones. Porque havria muchos, que no apclMian del Juez Fmaneo. Lo otro, que los Clcrigos de los di– chos Pueblos, corno fon del Obiípa– do de Tarazana, a fu, criados que los lirvcn , a los jornaleros que rrabajan en íus viños, y heredades, y campos: a los paíl:orcs de los ganados, mayo– res, y menores, 9ue le, firvcn, les rc– rienen jornales; :i los Pueblo, las der_- r,nu sque les echan,, en los caíos que pueden, y deben contribuir , le, Je– xan de p•gJC con decir, que les pi – dan <n Tarazana. Que li huviclfc Juez Forrneo en elle Reino , ccíl:i – rlan dl:as vcx.1cioncs, y Íc cobr.Jri.in de ellos coftas , deudas, y otras de crnprcltiros , y otras obligaciones , que las dex.an de cobrar las parres por no id Tarazana ;\ pidirla. Lo orro, los derechos de Tarozo – ,n , como los de rodo el Reino de Aragot1, fon derecho, muy exceÍsi– vos a los de cftc Reino. Porque el Juez por cada Íentencia lleva treinta reales, y los Eícriv,10os poi cada plie– go con fo auto dos reales, aunque no haya mas de un auto: y por cada ,r~ critura de reíl:am:nro, Ootra cinqué– ca reales: y el J uez por vifirar un tcÍ– tamcnto ocho reales. Y llevan cíl:os, y otros"'" derechos muy excdsivos, que 110 poária llevarlos el J uez Fora, neo en elle Reino. Y el Obifpo no es parte para reformar los derechos de los Eícrivanos, y Curiales en Ta– razona : porque las Leyes de aquel Reino aísi lo difponen. Y celfarian ellos derechos con havcr Juez Fora– neo en efie Reino, para los que no apclilfcn de fu Ícntencia. Lo o,ro , que en riempo de Don Pedro de Lun, , Obifpo que fue de Tarazana, los Beneficiados de Cin– trucnigo, y Don M.rtin de Samanes en nombre de ellos, fu~ anee la l'cr– fona Real de vuclh, Magellad, a (u. plicor les dicílc juez Formco en elle Reino , y foclfo a ello compelido el dicho Obif¡,o. Y oido en fus razo– nes, alcg.cioncs,y probanzis el dicho Obifpo, y a los de Ciorn1cnigo, don– de havrian alegado todos fus caufas , fin embargo de las del Obifpo, mm– do librar Ccdula Real para que el di– cho 9bifpo didfc J uez Foraneo en cite

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