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Vicarios Generales. Y ello no quir, la Vifica, y cofas de la voluntari.1 jurir:Jicion·, donde po– Jran i11fo11nufc el biípo de la vida de roda, los Cl«igo,, y orros, y pro– veer de la rcfo, rnacion, c¡u• en Vi/ita fe puede hacer. Y fi de ella refuldre, que merezcan mayor cafligo, el Juez Foranco lo podri hacer, que torna la ordin,ria: y afsi quedaran reforma– dos los c¡uc huviorcn excedido. Y 9uando vidfo, <JUC fu Juez Foronco fe deícuid,, lo podra advcnir,y man– dar lo hacedero , y que k informé de lo que paff.1.. Lo ocro, porque li hai Juez Fora– neo, la Jglcfia, ni Legos (adrninillra– dores de ellas ) no han de dex,r de tenor las cofas de ella con la deccn– cia,y ornam, y cuidado que es razon, ni fe han de lcvanr.u con la hacienda de ellas. Y por las Vifitas, que no fe les c¡uiran, fe podra encorar de ello : . que por ello el Juez Foraneo , que rraca de Juriídicion concenciofa , no rendra que encremeccríe en eíl:o. Y fi alguno hu viere que ufurpe los bie– nes de l:i Iglcfia, parecera por la Vifi– tal Ofici.,I Foraneo, y execucara pi– diendo anee el julticia, y lo mandad. rcvocar,yaísi cclfa elle ínconvcniécc. Lo ·ocro,contra los que fe lcvami ren con Decimas , y frucos ya Íc fue. len publicar ccnforas, y dcfcubricn– dof. los d<ecmoccs, el Oficial lescom pdcraa rdl:icuir. Lo oero , mucha diferencia hai de las cofas de la juriídicion voluntaria, a. la de la conccncioía. Porque en las de 1, voluncaria no Ce hace procdfo, como en las de la contcncioía, no fe procede con d rigor de la concendo– fa, ycon facilidaa,y fin cona foe1 .deí– pachadas las de voluncaria. Lo que no íc puede hacer en las de la concen– ciofa. Lo orro. el Juez Focaneo !u de ce, Ncr la_s veces del Vicario General ¡;1. u la contcnciofo. Y de neccísidad de cíl:o Íc h.i d~ apela r al Mccropoli– rano, corno vin del Dcan de Tudcla, y de el 06cial que tiene en ella para fus cafoselübifpo, es de imporcan– cid el Juez Foraneo : porque hecho procdlo anee el ' que lo hatan con menos coíl:as,o dc~aran de apelar por no profeguir la ca~fa,1, por no gaíl:ar: o ya q apdcn,,édran hc~ho fu proccf. fo,y los gallos qu_c havian de b,1ccr en T~razona, cf~uíádos, y ahorrados de mayorcsco!hts, y trt¡iyorcsd,ños. ":f fuclon t~er pleitos gentes pobrcs,mu gercs pri,1cipalcs, cafadas, viud,,, ri– cas,y pobres, que no b Ceracambien ir :l fu ,1dar íu pleito a Tarazona, co~ rno ante el Juez Foraneo. Lo orro, _la difcrcncb de lo, Rei– nosde Aragon, y NJvarra es grande, en Leyes, collumbres, yen la fornu de caíl:igar , y en la diverlidad de las pcn~s, y gentes, y íu forma, y modo de vivir: y en los iribunalesEdeliaf. ricos en los caufos civiles,y crimin,lcs fe guardan las Leyes de los Reinos donde e/Un los Pueblos de los Obií– l'ªdos, Y como en elle Reino hJi di– ferentes Leyes, y Prcrnaricas, de las. que en el Reino de Aragon, en las CO• Ías que obligan i los Clcrigos, fe han de guardar. Y en Tarazona como es de Aragon, no tiene notkia de las Le, yes de cll:c Reino, i lo menos no can, ta, ni las pbricarl , ni ÍOn juzgados. por fllai. Y les es cíl:o de grande a-. gravio a los de ell:e Reino.- Y te«:'l– da cno con haver J uez Foraneo en el, que enccr1deria, y prncdfaria , y juzgaría conformd las Leyes de el, en los cafos que en fu Tribunal íe rraraífcn. Y lm Letrados , Procura~ dqrcs,y las parres cllarian mas advec, cidos, y fundadas en ellas. Y hecho; y p~oc~!f~o ante el Juez Forwco, ~l . J u~,:

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