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Lib. II. Tít. XV. De los es de mas de mil vecino,, Cincrueni– go « de nlls de quarrocicnrns v,ci– nos ., Caícanrc es de ma, de !éiícicn– tos; Hircro mas de rr,(dcnro,, Abli– m , C.,banilbs , y Fufliñona fo., de ma.s de c1da daícientos vecinos. Y aunque los arras Pueblos na Ían de tanrns vecinos, pero rndm jumas ba– ccn l., camidad referida, y p1ra codos na fe pide mas de un Oficial Foranco, como lo tiene en la Ciudad de Cala– tayud, y t.,mbicn en la Villa de Alfu– ro, que Íon del dicho Obiípado. Y Alfara con Agreda , y íus Aldeas fon 'de mas vecinos, que los dichos Pue– blos para donde (é pide el dicho Ofi– cial Foraneo. Y hai rama cazan , y mas , que haya Oficial For.1aco p,rni dlos Pueblos, como para lo, Pueblos de Calocayud, y Alfoto. Lo orro, q_ue a(1i como ha hal!a– 'do, y halla Ohcialcs Foraoeos, pcrfo– nas de lcrrns,y quales convienen para Calmyud, y Alforo lo puden ha!l,r para los dichosl'ueblos,y podría vivir en Tudel,, Corclla, C,{cancc,o Cin– rrncnigo , donde h?i grande vecin– dad, y fon Pueblo, d~ regalo, y muy provddos , y hai Letrados , y todos O !ici, les de Jufücia, y adminiíha– cion de dla. Y pues vive en Tara– Z<Jn.1, y en Alfuro , que no fon Pue– blos de mas vccir1\lad, ni de mas rc– ga!o, ni de tanro concurfo de gente, como la Ciudad de Tudelo, mucho mejor podría vivir en elb, o en qual– ·quieu de los dichos Pueblos. Lo otro es notorio, que d Obiípo de Tarazana vale v<i ,uc mil ducados: y focad,s las pe11fiones, y c(cuíado, vale ma, de diez y ÍCis mil ducados. De donde fin daño , ni que k falte, puede muy bien hallar,y hallara Ofi– cial Forancocon quinientos ducados, y aun con crccicncos, y aun podra fer que halle quien !~fea fin fala1io, con . Íolo los derechos del olido, y de ne– gocios , como lo tienen en T udcla pora los cafos del dicho Obií¡x,, ol qual no le dl í,lario. · Lo ono,no hi havido, ni hai Juz. g,do de adminiílracion de juilicia , que fi tiene muchos :l. quien juzgar le falrcn Letrados, Procuradmcs, Soli– ciradores. Y pues no fulra n en Al– fara donde hai meaos a quien juzgar; tampoco faltaran en los J uzgados de fcis mil , y mas vecinos : y folos los que hai en Tudela bailan par>. dos J uzgados,q fon expertos, y los Abo-, godos aprodadospor cl Conícjo,y fa. ben procdfar, y fcmenciar : y en Ta• CJzona muchas v,cc¡ no fude haver. finó dos Abogados. Lo ocro, que el haver Juez Fora• neo en e\l:c Rcioo para los dichos Pue blos, fcra caufo que los EcleliaH:icos; y Seculares vivrn con mas rccaro, Y, honcllidad, viendo el palo, y mando delante, que hace temer. ~e como dH en Tarazona,quc dbl. en diferen– te R:eino , no fe acude l T arazona a pedir julticia, ni alH fe puede tener ranca noticia de Jo·quc fc hace en elle Reino, como b tcndri el J uez pre– fcnre que huviere en el' ni con tanra comodidad podri acudir i pidir, ni poner remedio. Lo ano , el Oficial que fe pide hO: de fcr nombrado por el Obifpo, y ef– d a fu cargo cícogcrlo qual conven– ga : y en los que ha de juzgar' fc ha de creer, que havra v erÍonas de tan– ras prendas, que el Oficial no las tcu– ga mayores; pero dlo no le impide d proveer Juez. Y Íe ha de ercer de el Obifpo, que nombrar:i pcrfona , que dcfcargue fu conciencia , y con fo buen cxcmplo reforme los otro,. Lo otro, el nombrar Juez no qui– ro , que en apelacion de el no parez– can ante el S_upcrior Metropolir,no. Y,

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