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Lib. II. Tit. XV. De los Y mubicn posque aunque el Obií po halle pcrfon, k rrada,y laque con– viene para cífc oficio, no es r>zon o– bligarle :i cífc gaíro, pues tiene otros muchos en íultcntar los Tribunales, que en fu Obiípado ricnc ya crcgidos de pag.u quacro mil y ducicntos du– cados de pcnfioncs, y mas quarca dc– ci111a, y efcuf, do ; y la rcnr,1 que re– cibe de los dichos Lugam no paífa de mil ducados. M,yormcnrc,quc ya que ron mu– cha coita fe halla!fc Letrado, para la dicha juclic.1tuta , falcaban Pro– curadores, que folícicaífen, y Letra– dos que aconícjaífcn a las parres, co– mo ~avían de fcguir, y llcvaríus cau– fas,c¡uc en ninguno de losdichosLu– gares lo hai , y feria ocafion de ha– ccrfc muchas nulodades, y no reglar– fe los procelfos conforme a derecho , y jufüci~. Allende de que por poner Juez en los dichos Lugares, tomaran oca– lion los Clcrigos de vivir con liber– tad, y tener poco rccaro en fus vidas, 't colrumbrcs, viendo que 110 b.m de ir a T ar;izona ; ni vtr 13 carJ de fu Prelado, y Vicario,Gencra\, Íl{lo que los hl de juzgar otro de las mifmas prcnd,s, o poco -mas que ellos. Y : ,¡ue lo puedoo grangear porque no · lns call:iguc , como lo merezcan íus dclicos, ni le cendran rerpcro, ni obc– -<liencia. ltcm , porque el dia c¡ue ruvicír'cn · 'Juez , no podría el Obií¡,o llamar a ningun Clcrigo de los dichos Luga– res, aun para darle algu!'• fracerna, o penitencia ligera , por algun cxcefío .que ,huvierc hecho: que dirían , que ya r.nian fu Juez , y que 110 podían llevarlos a Tarazana : que es cofa de mucho inconveniente, y perder el Obirpo grande aurnridad,y no tener– les fus fubdüos el ,eípcta, .que es ra- 2on. Y ollcndc de lo fufo dicho, porque los Legos dcíean , que fe quirc b ju– riídicion de Tarazona, para que qui– do exceden" en las cof,. de los Igle– füs , no puedan fer llamados a alla, y callig.1dos como merecen fus de– liras; pareeicndoles, que teniendo Juez de por s1 , cendran mas libertad para poner bs m,nos en las Iglefias , govíerno, y renra·dc ellas , y hacer moldlias, y vexaciones :l. los Eclefiaf. ticos en fos fruros, yDiezmos. Y aunqllc fe pufiefíc Juez para las cofas conrenciofas , havriafe de ir a Tarazona , para las cofas de gracia. Y li para ellas no hai inconvcnien– ccs, para las orras tampoco las hai, ni puede havcrlas. Lo orro , porque {i fe ha de poner Juez, ha de fer Foraneo, de tal mane– ra, que de el (e apele a Tar.uona: o ha de rcner el Juez , que en dichos Lugares, pocos, y pequeños fe pufic– re, mos autoridad que el Juez deTu. dela, y fu Ocanaclo , que no feria juf– ro. Y pues no fe li.,lla inconvenien– te en ir l. Tarazona a fcgu ir bs apela– ciones, rampoco hai razon de hallar– le en tra¡.r las caufos en primera iAf– tancia en la dicha Ciud:td, µonde hai tanto aparejo de Procuradot~s, Le– trados, y Jueces para adminifüar juí– ricía , y dcfcorgar la conciencia de el Profodo, guc ctH p1tfcnrc , oa lo me 0 nos/, fa dé:ucha de lo que fe hace. Y porque poniendo Juez en los dichos Lugares para los pleitos, que en ellos íe ofrccicílcn ' añadirfc ya una íníhneia para rcmata!los; pues fe podría apelar a Tarazana, y dcfpues a Zaragoza, que es de mucl,n confi– dcracion. Y a mas de lo dicho, fi en tiempo que citos Reinos erande divcrfos Re– yes, y Señores , y que entreellos ha– via.gucrras habierm,y e11. tamos años como

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