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.,..,,,,, .. ,r.1 AliQ IJ: 'S 7 :i, z.,_, 'º· TITllLO XV. DE LOS VICARIOS GENERALES. L E Y l. 1 cnurgado por muchas Cedulas Rea~ les, que para las Villas de Agreda, y ·Q._UE EL O'l3IS'PO IJ)fi. T AíR,AZO- Alfaro,y los orros Pueblos de fu Obi[ na pont,4 Vicario Gt11eral en lo 'l"' et pado, que fon en Calhlla, ks ponga d, (u Obifpado en ej/r ~i110,y 'l"c un Vicario en un Pueblo de ellos , /o, C/,1igo1Naturalts no b•ya11 que conozca,)' determine los ncgo- faer• a, ti. dos, y caufas Ecleti.11:ica,, que fucc– Orno c=s nororio, muchos Pueblo, que fon ~n cll:e Reino de avar– ra fon de la Dio- cefi deT arazana; y a ella caufa el Obifpo , y fu; Oficiales hacen ir :i los Clerigos de cíl:c Reino o plcicos, y negocios a la Ciudad de T arazona, que es en .el Reir,o de Ar.1gon. En lo qual rccibcrt mucha veucion,y aura– vio , porque no los havian de G'car fuera de dlc Reino , y cambien por– gue los Aranceles de T,razona fon muy crecidos, y íubidos. Y por clb caufa vu~íl:rn M.welbd Real 1icnc ' . o Tom. II. de I• Rmp. die_ren : y aísi dl:l. cfcétuado, y les hit pueíl:odichoóbifpo Vicaib.Ypor la mifma razó es julio, q fu pcn:;, CJlll· bien en uno de-los Pueblos de NJvar– ra , a lm Pueblos del que fon de fu Obifpddo. Y aunque el d:cho Obif. po tiene pucíl:o en la Ciudad de Tu– dda, que es en cílc Reino un Oficial, es folamcnrc para cic1·ros cafos, y Lu– gares linticodos. Suplidmos a vucí– rra Mageíl:ad encargue al dicho Obií– po, que de poder balbuce al dicho [LJ Oficial, qLte rclide en TLtdda , para que como Vicario General fuyocn el difhiéro de efl:c Reino, conozca de cod,s lns caufas civiles, y criminaks, fin limir:icion de cofa ninguna. Y cito fe fup_lica, con que fea fin P"rjui- Oo c10

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