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z.86 Lib.lI.Tit.XIV. Deel Dm•,10. Á ,flo 1'osrt/po11dti)11JS, 1"' ti AlcaId, dt 11,,j}ras Guardas,y Ejiriva110 de ellas j1111tamen/e co11 los Cont•dom deelf,«ldo acahe,! dt he1cer la ctJfta cuwta ~ q11t el !l?,eirio pid, , J tj}o fl• dtlltro de(eis me. fis. LE Y IX. LOS AU1)IT01{.ES, r JUECES J, la Ge111t de-Gutrra 110 pueda11 d,f– pachar otros autor co11tra lar Juf– ticias ordi ,zari.is ,/,110 pro-Pifiio- 11rsfupliworias. p,.,,,¡,t,,. p· Or havc& ofrecido algunas n.:1 Año difcrcnci.1.s , f inquiccudcs cÓ ,o L . . . .. L,y ~.. ocaÍs,on de h, ml11b1tonas , que han deípachado los Al– caldes de Guardas, y Jueces de J. Guerra conrra los dicho, Alcaldes or– dinarios, y en conlidcracion de que los Alcaldes ordinariosfundan de de– recho para proceder cmma qu,,lquie– ra pcrlona, y cxe,cer la juriídicion en el Real nombre de vueftra Magclbd, no deben (er molcfbdos, ni vcxados con inhibitorias del Juez de la Guer– ra , y Ím embargo ban dcípachado los Alcaldes de las Guordas algunas inhibitorÍ3.s mandando , de que han reíulrado muchos i,1eonvenieores; y para que ceífen aquellos. Suplicamos a vuefira Magclhd mande conceder– nos por Ley, que los Alcaldes de Guardas , y jueces de la gente de Guerra, no puedan dcfpachar contra las J u!Hcias ordinarias ataos, y pro– viísiones mandando , ni con pc11.1s , lino foiamenrc autos ., y proviísioncs fuplicatorias, que en dio, &c. Dttrtt•, A tj}o os rtf po11Ümo1 , 111c fi 1,, 6• romo r/ 'Ni/JO lo piJe. ******** *** LE Y X. IJI...E.'P.A'l(O 'DE. AG 'l(AVIO 'i)E '11M fabrecarta del T ht11ir11teGm,ra/ Je la Artillcri.- co11tra el Akaldt ,k.J,,J;,..,J•. E Srando el Licenciado D. Mi- Pamp/.., guel de llarrcgui , Abog,,do •• Ano d {l T 'b 1 '6 8 4• · e vuc ros n una es Rea- úy s. les emendicndo en la Rdi. dencia de la Villa de Miranda, fc no– ri6dron unas inhibirorias defpacha. da, a inllancia de un vecino de dicha Villa, por Don Frandíco de Ezpcle- ca, Thcnicmc Genero! que al tiempo en de b A,cillería, • Franciíco Fron- co, Alcalde ordina,io,quc era de ella, quien 1coia prefo al dicho vecino en la carcddc dicha Villa poi una heri- da, de que fe hall.iba acufado, y de didm inhibitorias dio fobrecarra di- cho Thcnicore Gencnl, mandando, qm: el dicha Alcalde fe abfiuvicífc: del conocimiento de dicha caufo cri- minal, que anre el pendía : y'havien; do el dicho Alcalde coníultado con· d dicho Don Miguel de llamgui lo que havia de rcÍpondcr a dichas in, bibitorias, y íobrccarca, con fu con- íulca , y ,fühmcn refpondio : que el dicho dcípacho no venia en form•; habbndo con 1, accncion que fe dc.- bia ; porque por la Ley promulgada en l•s ultimas Cottcs dbiba diípucf. ro, que los Jueces Milirares no pu- dicílcn dar deíp. chos con11a los Al- caldes ordinarios mandando , y que el de la dicha íobrecarta era mandar, y apremiar: )' adcm:is de dlo rcípon- dio, que el dicho prefo h,via aífenra- do elaza de Soldado CD fraude dé la judlJicion ordinaria ; porq11c la he- rida de que fe hallabaacuíado, la ha- vb dado do, , o nes dios de(pues de h:ivcr aífcnc,.do pla:u, y que la com, ¡menda

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