BCC00R51-7-110000000000000000

Lib. II. Tit. XIV. De el etro' ni en ¡.,, urnras no fe h,n he– <ho cales concribrrcicmcs,y dlo lo ho. >t:cn mhnifidto lasordenes que dcfpa, <han, en que falo ft ordena, fe de el -alojamic_nco ordinario, y c!h palabra ,:ipdo fobrc lo comun, y regular,y lo -permitido por los'Leyes, fin qu• en .las dichas ordenes fe comprehenda la conrrihucion en dinero, porque fe requiere oéto exprcffo comrario p,1 rn ·fu,<deroga-cion ; y ficndo afo, que lo .d udofo fe hl. de incapm,ar , y enren. -der en cl fcntido conmn, y ordi11.1rio, -y-on ·d mas favocablc :ti Reino, no -p>rcct: fdes pocdc ·dir a !Js dichas or .clc:ncs diferente fe,11idu de el natural , · "'lªc.fcwHge.Jefos pabbm. .De111:is idt: que los cttmplues <:pi< fe alegan de les ottos PtKTto, , no fe :pueden -O'llhcr, ni aplicx i d!c cafo, porque .~ Valkde fü-zran no comriburc ~t .:do.jamicrrco, ~ "Ofhi en d Puerro de M:1,ya, y {i lo h~ccrt lasqoarro Villas -ll<!lh<1ocd. 12 ·de Vcr:i, y las Valles de , .R011cal, y Sabzar a la de Ochagavia, ~ ·por convooio , y 1mion que enere .s1 ~ioaen, y no par ordenes que pa– Ja ello hayan dado los Capitanes Gc– Jlér~lcs : y en quamo :\ la union de .ks-Cin<o Villas , es can confbnte l. ~ Ñempre han tenido , fin embar– .go de que fon fcparada1 jutiÍJicio– llCS , (!_]llC aun en lo, gofl:os de tranfi, -tos<lc: Sol"3do,, haciendofe por lJJla ,kell~s han contribuido l.ts de111ls : Jj ramf'OCO oblb el ucmplar de Ochagavia ; porque el Govcmador :de aquel Pumo lo es juntamente dd ..Jcllába , que csrn la Valle dd1.on – ~al, con obligacion de ar.iítir en am– bo, !o, dichos Pumos, y Lugares; y .,f,¡ e, prccilfo, que las Valle, fccon– rríbuyan indi!linrammec,por la unió ~ue.los Pueblos-de coda una de ella. -ricnen, y guardan enrrc sl, ¡¡., que eÍ– io lo hagan por -ordenes-que rcogan, fioo por conveniencia, y conformi– dad fuya : con que no fe pueden apli– car los exemplues propudlos al cafo que fe erar, ; porque b s dichas V allcs .l. quienes fe b:i hecho el dicho rcp>r– timiento, fon frp, ra.bs, y di!!inras en tod'l de 1, dicha Vill, del Burguc– rc , fin.que haya enrre ellas union, ni dependencia alguna, y por ell:o nun– ca fe hnn ~onrribu1do , no ob/bnrc que el dicho alojamiento ha ma, de cien años que ella introducido, y aÍ– Í<:nrado en la dicha Villa, y d obli– garlas, y compelerlas ahora es conrra la .,n,iquifsim., coll:umbre, y poffef– fion en que fe h~llan. Lo orro, aun– que vudtca Magdbd nos hace pani– cular merced en mandar , que fi las pane pre,cndiucn alguna cxcncion , o defigualdad de rcparcicion;fe ha ya de conocer por jufücia en losTribu– nales Reales de Cor ee , y Confcjo , -conforme :l. lo diípueHo por las Leyes de dlc Reino ; no íc fatisfacc con ef– eo el ag,avio, ,cfp él:o de quedar las ordenesdadas, y loe,cecucado,y obra– do en virrud de clbs en fu fuerza: ficndo ofsi, que en lo que principal– mente fe in fil ie es, en que no fe pu– ·Jicron d.ir J ni tX'C:CUt:lt : a m.1s., de que el remitirlo :l ju!licia, folo e, en los cafos de que pretenden defigual– dad, o «cepcion, y no ficndo gene– ral, y abfolura 1, remiGiva , anees con la dicha rcfpucfl:a fe les dl nue– vo valor :\ las dichas ordenes , con que fo padece nuevo agravio:y ello fo hace mas manifidlo con decirnos VU· cllra Magell:ad, que lo proveido por el Ilufl:rc vudho Vilfo-Rey, quanto ol cnfonche, no es conrrafoero , ni Ley alguna, por fer alsi qoc el man– dar, que las dicha, Valles conrribu– pn, no es, ni puede fer enfaachc de alojamienco, afsi porque la cxcenfioo folo fo entiende, y rime lugar, quan- do

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz