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Alcalde de Guardas. 1ncerpolados, fcgun las ocurrcncias,y , ocaísioncs ; y eito Íc prueba, porque o. los Soldadosque clbin en los dichos Puerros, folo k les d.l. el alojamiento ordinario conforme a las dichas Le– yes, y li fueran de difcremc calidad huviera en ellos alguna diferencia, y no fe halla otra mas de la pcrpemí– dad,y conrinuacion, por fer clb prc– ci{fa : a IU.lS de que las dicha, Leyes prohiben los rcpar<imiemos con cal generalidad , que no cxccptu.~n cafo alguno, y con la mcfma ha hablado el Reino licmprc que lo ha pedido por reparo de agravio. Lo mro , tampoco ob!l:a el decir , que los Uccnlilios que fe dan a los dichos Soldados fucedcn en vez de alimen– tos, o de parce de ellos, y quc por e!l:o deben fer cxccucivas las orde– nes ; porque en el cafo prefcmc no fe cuca de li fe bao de dor, o no los dichos Uccnlilios , lino de que d darlos toca a la dicha Villa del Bur– guctc, donde elU introducido el alo– jamiemo ; y fupucllo que ella los ha dado, y di, cdfa 1~ razon preíupucf– ra, rcfpcéto de no fer e(h diferencia con losSoldados que afsill:cn en el di– cho puc!l:o, fino pmcnfion fcparada de la dicha Villa contra las dicha, Valles, y por el configuicncc articulo de jullicia cnrrc ellos, cuyo cxamca, y conocimiento mea a los Tribunales de Confejo, y Corte : y el decir, que las Valles de Erro, Aczcoa, y Valcar– los confintieron en el dicho 1eparti– mienco,y que hicic,on cfcricura obli– gandofe a Ji pmc que fe les rcpartio, tampoco parece que puede ob!br p.a ra b prcrenlion del Reino, porque el allanamiento que hicieron fue prece– diendo compulfion , y con prorc!l:a exprdfa de que lo hacían par dlc cau fa ; y aunque el contrato nulo renga czecucion ha!l:a q~c de la nulcdad ']."om. II. de la (%cop, con!l:c por fcménd:is; oy no fe in fil, ce canto en el efcél:o d• la dicha con– rribucion , quanco cri los medios, y aucoridaJ con que fc ha hecho; y fié– do afsi que no la ricnc el Capiran Ge– neral, cafo que no fe deba quirara l" Villa del Burguctc el dmcho adqui– rido por los dichas efcriruras, es pre– ciffo por lo menos que la exccucion de cll,s no proceda de orden del Au– ditor de la Gemc de Guerra, fino que fe pida en la Coree Mayor dclle Reí-, no, donde las dichas Valles puedan alegar la fuerza, y compulfion con que lo hicieron: a mas de que la pie-; renlion que el Reino tiene no fe pu~ de embarazar por razon de las dichas eícrituras, porque el agravio que ha padecido 110 ella folo en la exccu; don de elfos, fino en las ordenes da.¡ das por el lluefl:re vucíl:ro Vitfo-Rcy¡ y en haver hecho el dicho rcpartimj.., enco contra lo di(pucfio por lasdich.. Leycs. Lo ocro mmpoco quando ccf. ,ara ella razon fe puede confide– rar perjuicio de la dicha Villa del Bur gucte por derecho que ccnga ad'lui– rido¡ porque fi las ordenes dadas fue.a ron nulas, no pudo adquirido en vir– tud de efüs, ni por cfio-pucde dcxar– fe de reparar el agravio padecido en lo comun de !as Leyes, y fi algun do– recbo adquirieron por los conrracos , y efcritura, , que hicie1on las dichas Vallo,, podr.in pedir fu cumplimien– ro por los-medios de ju!l:icia, con que fe Calve cite incoovenicncc, Lo otro, rampoco parcceob!l:a el fuponcr,que la di(poficion de dlc alojamiento, Y, lo, dema, de los dicho9 Puercos han corrido licmpre por mano de los Ca~ pitanc, Generales, 110 folo en lo que mira i la afifiencia de los Soldados, lino tarnbion en la conrribucíoo , Y. en rcparrir •quclla ; porque olit<l fi: ~Ita cfl:endicndo, qnc en d di,bo P!l,¡ Nni. erto,
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