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Alcalde de;Guardas, de los Virreyes : pofO:¡uc quando un aCto fc puede l'educir ,, d::i, , le prcfo– me he~ho por d que cuvo poccibd , y iuri!Jiciot1 para hacerlo, y clb prc– fu ncion es mas fundoda qu,ndo con– curren en un íugeto dos oficios I como íicmpre b,11 concurrido , y efbdo uni– do los de Virrey, y Capirm General : con que en codas coníidcraciones fe juílilic-a la prereníion del Reino, yque. da manilicflo el agravio que ha pade– cido, y p•dcce , y t.1mbicn lo es lo que fe nos h.i refpondidc al dicho pe– dimento , en que íc nos dice , que d caía referido en él , pe1ide ame L. Pcr– fona Real de vueflra M.,gc{hd, íien– do afü que el reparo de los agravios, y conrrafueros es el pnncip.,l para que vudlra Magdbd manda (c jumen, y celebren Corres; porque cerno a Se– ñor , y Rey Natural le coca con in– &ufoble obligocion de jufticia el man– tcoerlos en ella, y ddagraviarnos , y aísi lo tiene vueílra Magcílad prome• tido , y jurado, y lo mandó guardar en íus Reoles Podnes : con que no puede havcr caufa que embarace fo ~umplimiemo, ni lo es d have't acu~ dido nudlra DipucJci,on l vuellra Ma– geflad con la rnifma suplica ; porque el hacerlo a!ii fue incícuíablc obliga– ci?n fuya , ocurriendo en la forma c¡ue leo era permitido al reparo del daño ; n.uc padccian ·las panes, originado de la quiebra de bs dichas Leyes. Y au"n– que huvicra obtenido el dcfpacbo que folicito ' fuera preciffo el íuplicu en ellas Corres el reparo del agmio pa– decido, como lo hacemos ahora. ,Lo piro en refpondernos vueílra Magef. rad , que pudiera negar b libcnad a los prcfos, pot la mifma rJz.on de cflar pcndencc la cauÍJ , mandólcs acudieí– fcn 1 b Real Perfona de vucílra Ma'– gellad , crece , y fe hace mayor d a. gro vio p1decido. Lo uno, porque pa– ~~c fe fopone, c¡ue hayicndo acu3ido. 't,,.. 11 J, I• R«p. . l vueflr, MJgcflad cdía el reme. dio r<'gul,r, ! ordinario que el Rei– no tiene para pedir que fw ogravios fe « p:ircn en él : ficndo citó c:m conÍoc' me a fu, Fueros, y Leyc, , y al Jura– meneo Real de vueflra M.1gclbd. Lo mro por fcr en quiebra de la Ley ; . lib, , . tít. 4-. y de la íegunda, lib. 1. tít. i,, de la Recopilacion, que m1n– dan, que ningun Nacutal decfle Rei– no, por ningun,cau!a puéda fer íaéa– do de él pm ler julgado. Y 9Lt10do todos dcbmos con tanto afcCto mcn:– cer el favor de vueílra M,geílad, y te– nemos tantas prcnd,s de fegurid,c! del que nos luce , y Ílcndo tJn juíli– ficada nucfha prc1c11íion, ¡uílomcnrc cfperamos de b gr.mdcu de vuctlra Mageflad el confeguirla : en cuy, con– íideracion fuplidmos :l vudlra MagcC. rad nos h,ga la merced que tenemos fuplicado en el dicho pcdinienco, fegun y como en él (e conáenc , y que 13 dichl refpucfla , y decretacion no no• pare perjuicio , ni íc troiga on confc– qucnci, con,ra las dicha, Leyc,, y que a9ucllas (e obfervcn, y gu,rdi:n , que en ello, &:c. .t.l ,{la "'º' refpondbnot , '{fft tjlá 2>,r~•. bien .lo pra'IJelda , p,ro por cont,mpla• cit,n del l<,ino, y por b.1cer bien , y m,rc,d , 1uedmo, , y no, piar, , qtK ex"utandof, el tnfaNdJt rn lo, p,di• mento, r,frrido, ,.,, todo ,f,flo , Ji l~t p•rt" prttendierrn alg,ma ,flencion , ~ drfiguoldad d, rrp•rticion f, haya rl, conoc,r por j ujlici• en ,,u,{lro1 Tribri• na/u Rea/e, d, Cortt , y Co,iftjo, con~ forme J la difp~tj/o por la, L,y,, rl, tjl, Rti!!o : y auNqu, lo pro'lltldo por . ,/ Iluflre nu,jlto Piffe-R;1 'f'"'"'" al m[a,,,h, , no u ccntr•Jutro) ni Lry alguna ; 1uerlmot . qMt no pare p,rjui- áa (ji alguno hU'IJltrt, ) y no/• ,,.ai- ga ro .confiqu"'cia. No A

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