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Lib.11. T it. XIV. De el les focorridícn , poniendolcs pena. Y porque por no haverlo hecho pro– ccdio :i prilion de los Alcaldes, y Re– gidores, fe mando por reparo de agrn vios do las Leyes referidas en· la 6. §. 1. de bsComs del ano 164•. que lo li<cho qucd.\rc derogado, y no fe rraxdfo en confequencia, y Íe guar– den irrcmifs,iblcmcntc las dichas Le– ycs;y Íe mando al vuelho Viffo-Rey, ya todos lor que firvidfen a vudha Magdl:ad m d dicho cargo, no den dcípaeho alguno en dcmg,cion de dichas Leyes, y que lo hecho por el dicho Regente no fe troig,, en confc– qucncia, ni plre perjuicio de las Le– yes de elle Reino, anm bien fe gaar - den aldcbnre : y por la Ley. 46. de las Corres dd ar'ío de 16 17. clb. pro– hibido d h1eerfc repartimientos, y conrribuciones , y alojamiemos : y por la Ley 4 3. de las miínrn Corres, por reparo de .,gravios eíl:a. manda– do gu.udar l,1s rn ellas referidas, en razon de que los Namralc.s luy•n de Ícr ju,g,1,.los dentro de el por 1, Cor– te M:iyor,y Real Coníejo, y Alcaldes ordin.1rios, y no por lo, llulhcs vucÍ– uos ViCfo,Reycs , ni ÍU Alc.lde de Guardas : y fiendo como fon la dicha Villa, y Valles de ef'rc Reino,hi fido, y es manifieíl:o cranfgrcÍsion de !J, dichas Leyes lo mandado , y obrodo en cl dicho ~.ro ' en plrticular en quanto al conocimiento , <¡",te como Capit.tn Grncr,11 pmcnc!c tener vucf. rro llufhc ViCío-Rcy en las dich.,s contribuciones, y Valles, en p1rrieu– J,r ficndo articulo de juíl:icia la pre, tenfion del B~rguc1e, con lJ conrra– dicion de la, dichas Valles Ley s. año 1 6 3~. Lo ocro, el Capitan General no tiene, ni cxecce juriídicion alguna en cíl:e Reino en los Nnu,ales de el, que no Íon del fuero de la Gue[ro. Y aun en los cafo., que fe han de hacer algunjs prevenciones, levas, y aloj.1- micntos,las ordene, han de dimanar, y han dimanado ficmptc de los Vir– reyes, fin que como Capirancs Gene• rales fe hayan jamas introducido :l dorias; y ello fe ha obfcrvado, y ob– Ícrva en otros Palíes, y Provincias, Y, el querer ampliar Íu juriÍdicion de l.\ Capiran1a General, es derogar la que pertenece al oficio , y clfgo de Vire rey, y en p,rjuicio de los arurales ~ y por eíl:o fiempre fe hi tenido en cÍ, re Reino acencion particular a no re– conocerles juriÍdicion alguna , po~ quanro la que riene el Capiran Gene, ral , 110 le compecc por razon de ter~ rirorio, fino de bs pcrfonas compre~ hcndiJa, en el fuero de la Gucrn Lo orro, las dichas Valles l)unca haa contribu/do a la dicha Villa,y el com 1 pelerlas á ello es defpoffccrlas finco-. nocimicnro de caufo, <.n quiebra de. la Ley 1. lib. 1 . tir. 34. de la Recopi, lacion, ncgandoles bs juíl:as dcfcnfas que pueden tener; y no pueden obí– tar los exemplarcs propuelros, por– quc las que de las Valles referidas có. tribuyen, pudo fer por diferent<S ra– zones de las 9..ue hai en eíl:e cafo, y fe debe poner al i, pues .l. fer igu,lcs lo fuera rambien la concribucion. Y aunque ello Íe ha intentado po,r otros Virreyes , nunca fe hi exccucado. Oemh que eíl:o mira;\ los mericos,y julricb de la cauía, y lo que de parce del Reino Íe pretende , no es que no contribuya fi lui razon, fino que cÍ– co fe haga po; los dichos Tribunales con audiencia de las panes, y cono– ci miemo de la cou[a, fin cmbrazarfe el Capitan Gcncul , ni proceder en cauÍas de los aturales, ñi fe empie– ce por la cxecucion, como fe h.l. vilto en lo mandado , y obrado por el di– cho Auditor. En cuya confidcracion; fuplicamos ovueíl:ra Magelrad , qu~ haciena

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