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Alcalde de Guardas. d oraba en mkulo de julhcia fe,.- li– bres de la dicha connibucion: y por– que la Villa de Arce comprchcnfo en la dich, comilsion no hizo lo miímo, el dicho Auditor afigno i fo Dípura– do, y Jurado, para ·que perío_oalmcn– tc compa,ccicffen en nombre de dlas en la Ciudad de Pamplona ame la perfona del dicho lluíl:re Viífo-Rcy, y havicndolo hecho en compañia de Juan de lribarn:n , vecino de la miÍ– ma Valle,que por ballaríe en la dicha Ciudad losacompaño un dia del mes de Mayo ulcimo paífado; ordeno, y mando :l los cm, que Gn licencia fu. ya no faliclíei, de ella, yque en inter– polados tiemposfueíT:cn comparccié– do en Íu preícncia , y deípues ad eÍ– da prcfos en la dicha Ciudad : y aun. que nucíl:ra Dipuracion pidio por re– paro de agravio provcyelfe en fu li– bertad, y didfc por nula la dicha co– milsion, y codo lo mandado, y obra– do en virtud de ello. Rcfpondio,que las dichasValles por eíl:ar vecinas i la dicha Villa de Burguece deben con– ttibuir a arbitrio del Capiun ~ nc– ral, como fe ve en el Puerco de Ma– ya,i quien contribuye la Valle de füz tao al de Ocpagavia ; la, Valles de Silazar, y Roncal, y al de Vera las quarro Villas rdlanres ; y que en eÍ– to Íe obro con parccec de CooÍejeros antiguos, y modernos; y que fiendo db materia percenecicnrc a la Capi– ranla General, los parres q~e fe lin– tidfeo agraviadas debian acudir a ella. Con que el agravio padecido viene a Íor mas fcnfiblc; porque cotl– forme :l. los<lichos ,Fueros, y Leyes , que el dicho llulhe Vlleíl:roVílfo-Rey tiene jurad.is- en anima de vueíl:ra Ma– geíl:ad, y·cn la fu-ya propia; y en par– cicub.r conformca la Ley B. de las Coms del año de r 6 p . rodas bs ·_caufas de entre fus ~ tura(,:¡ han d<: fer juzgadas por las Tribunales Rea– le, de Jull:icia, /in dependencia de la Capica11ia General, y no puede el Capican Gcoeral mandar hacer ropar– cimienco , ni conrribucion oi,,guna de alojamicnr.os, como coníh por la Ley so. lib. 1 . cir. 6. de la íl,ceopila– cion de los Si11ócos, en que por repa– ro de agravios , que Don Sancho de Cordova Veedor Gc11eral de la gente de Guatda3 de vucíl:ra Mageíl:,J en ellos Reinos, focolor que renil Ce– dula de vucílra Magclhd,por la qual le mandiba,que arendido que no ha – via Viífo-Rey en dl:c Reino , ruvicf– r. el Govierno en el de las Guardas: hizo ~nrrc orros conrrafueros, que :l. la gcnrc de Gucrro , que dHb, de a– poli:nc.o concribuyeífi:n los Puel:,los con la,:aorida.d, y «;,fo en db rcfc– rid,u; y vucíl:ra Magell:.ul fue fcrv ido de mandar, y rcípoade.r al di.cho pe. dimicnco con .1fl:as palabras : Q_,« d,f, dt al]{)ra (, ,Üa por <4(o1 írritos ,.l ningu, no, lo, .{µ:ha, man4atot ' como tilos lo tra11,y /M,porfer ¡,rowidor por /'"fo"~ qu, na trnia poJ,r p¡qa ,llo,y ,o,ura las l ep s de ,fie (J?.!i110, y que no fe traig4 ,n <o,tf,qllJ!llcia p/l,T.a alddantt. Y quan– do fc ba ofrecido haccrfo afojamicnr<,, cíl:ando divididos ~n.difcrenr~s fugc– xos los cu:ges de Virtff , y CapitaR -General ea dte Ri:ino, como eJ]:uvie.– rcn :por aufcncia del Marques de )Ofo Vdc.z, qw: fue Vó;;rey, y Capiun Gc– oeralxle el, h,viendo quedado la e"" pirarüa General , y Govicrno de hs A"nadas en el Gno Prior de ~l, y d cargo de Virrey en Don-Gabrid Vi. gil dc·Qeiñonc, Regeorc, co¡¡J,aver– fc hecho con mandara ruyo -cicrws alojamientos de Idindeíes~ y no cq11 mandaro .dd dicho Co.piran-Gen.cr:il, por havc-r ordenado l ¿(h Ciudad Je Olire, y .i L1 de Tafufü, en que. m•n– di>.haccr ,cl dicho ;,lP.j;imicnco,, qµe les

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