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Lib. 11. Tit. XIV. De el L E Y VI. lf(EP,f1{0 ![)E AG'T{AVIO S0'81{E q11t los Natura/u 110 faan p,-,¡;,, por Al¡,uacilu ,/el Campo, ni el Alcal- de de GuarJM · c.110,:_ca d, f,« caufa,, ni /,u prijio11es fe /,a. gon con ordm,s J, lor Vitreye,. P""'!l•- LAs materi:is de jullici:i cllan- •• A/lo do todas rcfcrvadas al co- 1 ~ J ,. nocimicnto ~closTribuna- L,J 8 • les Reales de elle Reino,íin que el vuellro Viíl"o-Rey fe pueda embarazar en ellas , como lo diíponc la Ley í. de las Coms de el año de J 6, 7. y por agrovio reparado la Ley 6 5. del miÍmo año de 1617, con las que alli fo reliercn , y en quiebra de las dichas Leyes, mando prender el RcvcrendiÍsimo de dk Obiípado, al ricn1po en los Cargos de Virrey ,y Ca– pican General, al Licenciado Santos, el1ando cxccutando una comiÍsion de el Confejo,y tambicQ a Aguflin Yir– to, ya Pedro de Ufcarres , y fe hizo lo priíion por medio de unos Solda– dos,.cn que huvo nuevo agravio, por dl:ar diípuello que no puedan fer pre fo, los N Jturales de el Reino por Alguaciles del Campo por \;, Ley 3. y 4. del dicho año de 6 17. y havicn. dolos tenido prefos en el C,flillo , comctio I• cauía de el dicho Aguítin Virto al Alcalde de las .Guardas, íien– do arural de elle Reino , y del fue– ro de la Corte; y aunque declino ju– rifdicion , fin embargo procedio el dicho Alcalde de Guardas l. remalle fu confersion, y proveer en fu liber– tad, y a otros autos,como ¡¡ realmen– te ru,•icr• juriídicion no la ccnicndo, y tocando d conocimiento de la cau– fa a la Coree, y Contejo , conforme a b Ley 1. y u. lib.~- tit.1_. qcla Re- copilacion. Suplidmos:l. vuelha Ma. gcllad, mande repacar los dichos a– gravios con cfedo, y dar por nulas las dichas proviÍsiones, comiÍsioncs , y demis procedimientos , y codo lo hecho por d dicho Alcalde de Guar• das contrn el dicho Agullin Virro , mandando, que aldelamc no fe ha– gan, y fe guorden con cfcdo las Le– yes ck el Reino , y lo hecho conrea ellas no fe craiga en confequencia. A rflo llor re(po>1dbnor, qut fe obf,r- D,,,,,,., llm, 1 guarden t., dicha, L,ytr, y lo he. c/,o contra tilas no fe traiga IIJ co11fe1utrt- ci• al,;,. , »i en titmpo alguno , ni p.irt ptrjuicio al '%ino ;y fa d.in por nula, las_ dichas prifio11es. LEY Vlf. Q_UE LA PIJI..ETENSION [DE LA /lilla de 'Burguttt, fabr, ,¡ut los Vallrs dt E.-ro, Arce, J Tl'alcarlo, contribuyan ,on el alojamit1110 del Golltmador de 'BÑr– guett, fi rtmitt J artir1'lo d~ jN/Jicia,pA--. ra qut fa cono'{[• en l•r T rib11naltr dt ,f.. tt 'f?.!irw,J fe J•fpe,rdrn la, ord,nes,y proc,Jimi11rr•1 de ,I Auditor J, la gmrr dt G"trra , co,1 cqmi_fiion dtl Vimy. E L Auditor Grn,,ul de la gen- Oli t ,; te de Guerra de el' con CO· A:• d, miísion,y mandare del Iluf- 1, 1 4.:' rrc vuellro Vitfo-Rey Con- de de Oropcfo , compdio a las Valles de Erro , Arce, y Valcarlos a que fe obligltfen .i contribuir a la Villa del .Burguece con la p2rcc del alojamien- to, que le coca del Govcrnador, y Soldados, que refidcn en ella; y por cfcufor las vexacioncs , que de no ha- cerlo les rcfuld.ban , fe obligaron i pagar la dicha concribucion dentro de GÍettO termino , fi en el no Íc de-_ . clara,

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