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Aka\de de Guardas. del dicho Reino, como lo dicela Ley •- del mi(ino titulo, (in que pueda proceder a cxccucion de bs fcmm– cias que pronunciare afsi comra Na– curales , como efhangcros , aunque fean de la jurifdicion Milim,n i Íc ef. cuíc de otorgar apclacion :\ los Tri– bunales de Confcjo, o Corrc,aimque pronuncie la fcnrcneia con confulra dd llufüe vuel1.ro Vilfo-Rey, ~orno cita ordenado por la Ley. 5. de lu Cortes del año 16 1 ~ - Y fin embar– go de lo diípucfl:o por las dichas Le– yes , el dicho Alcalde de Guard•s ha fulminado proceífo, y declarado Ícn– tcncia conrra unos vccirios de la V a.– lle de Erro, Cobre negocio_quc no era de Efhdo, ni de Guerra, y cuyo co– nocimienro pcm:necia dcrcchamenre a los Jueces de vucfüos Tribunales, f los ho condenado en cofias; y por– ·q ue no fuelfc la caufa en apdacion al J uez Superior, pronuncio la Ícnrcn– cia con coníulra de el llufl:rc vucllro Vírrey, y la execuco (que es el medio vucfl:ro_Yilf o-R.ey; no puede cll:or– var la apclacion, ni IJJc«r cxcquiblcs las Íenrcncias que tic Cuyo uo lo Íon , porqucefia diípucfto, qucd Jlúlhc vuclho Vilfo-Rey no fe embarace en cafos de jufiici• por la Ley 5. de la, Cortes del año 1617. Y pues de ef– ro rcfulra conrravencion cl,ra de la, dichas Leyes. Suplicamos a vuefüa Magofl:ad mande, que fe obfer"en, y guarden, y lo hecho contra l,s dicha, Leyes no pare perjuicio , ni fe craiga en coníequenc.n, ni fe lugaadclanrc, y que fe di:n por nulos el procelfo , auros, y ícnccocia, qµe Ce huvieren pronunciado conrra los vecinos de la dicha Valle de Erro, referidos en cl!e pcdimcnro , y les Ccan rcltimid,s Íus canddadcs, quo huvieren pagado en cxccucion de la dicha fcnrcncia, y en la, quepronunciare el dicho Alcalde de Guar&s, aunque Í<a con confulca del llulhe vuefiro Vi!fo -Rey , otor– gue la apdacion i vudl ros T1ibuna. les de Confejo, o Corte, y no la.1 cxe– eurc hall:a que ÍC 1 le remira la cauía. .de 'iue le ha walido en otras muchas cau!as. ) Y por las cofias en que fue– ron condenados , les han remarado Ordraamos ,J. ma11JJmor , 1ue fr ob– fus cafas, y citan dcípolfddos de ellas. r,..-i,en, :, ,g•ardm la, Ltyer dtl '1\¡i110 , Y demas de d agravio que havemos cirada, w ,fle ptdimrnto, J lo btcbo co11- reccbido, en que el dicho Alcalde de ua ella, NO(, trai,ga en eonf«¡11tncia,:, en Guarda, haya querido cfl:cndcr fu ju- lo d,mJ, fe La,ga eomoel '1¡_ei110 lo piJ, : rifdicion l las caufas de los Naturales, co>1 rflo, 'I"' los autor /,,e/.., COHlfa los dt conrr,1 lo difpuefio por camas Ley:'• 1 la Valle Je Erro, co,uenidor en ti pidi– cl modo que tiene para cxecurar (us ' mie11to,ftl/,JJm ante lor del m1rflro 'l\!•l ícncencios coníultondolas con el lluf- j Confrjo y m ;¡ con audiencia de partn rre Vilfo-Rcy, es digno de reparo; · Je proJJe: lo q11,'f,1trt d, j11flicia, confar– porque la apdocion fe fu nd.1 en de- me,/ derecho , y Leyu d,l 'l\!i110. rccho namral, y compcre rc&ularmcn re en codos caío, , y no fe ha de qui- . rar la dcfcnfa J. los lirigantcs, y cono– cicndo(c de una cauía en muchas inÍ– tancias Íe deícubre, y..apuro la ver– dad, afsi en el hecho, como en el de– recho, y 1, coníulra que hace el di– cho Alcalde de Guardas con el dicho Tom. JI. tk la 'Ii.f,of.. Mm ~_ LEY

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