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Alcalde de Guardas: 2 73 plic,cior1 del vuclt1'0 Rul Confcjo, con,o lo dil¡,onc la dich., Ley 3. del dicho lib.,. rir. 1. y .iquclla, y las Le– yes que de cHo hablan c!lamanJado fe guarden por reparo de a;;r.ivios rn el caío de la Ley • · y rcriiuclb Je Íu tercera replica Je las Corees del af,o 1_617. Por lo 9ual el dicho Auditor, y en apclacion el dicho AITclÍor en el coío conccnciofo conocieron nula– mcmc, y rambien en los cafos _de el dcícaminotdel dicho Jo•ncs de Indo, y de otros Naturales, de que Íe hace mcncion , y adverrcncia en el dicho memorial , havcr conocido el dicho Audiror, lin embargo de havcr ellos conícnddo, como pobres, e ignor,,n, m, y por librar Íc de molcfüas,)' gaC. tos, porque ellos, ni ningun Natural pu_dieron, ni pucdrn prorro&arle ju- 1i!dkion, ni parar perjuicio~ las di– clm Leyes que lo prohiben, ni a fu aucoridad,y derecho publico del Rd– no, y en parricul.u le cita prohibido al Auditor el conocimiento por rcp•· 10 de agravios en lo Ley 7 .de las Cor– res del año 1641 .y en la 1. de las mif-. masCorrcs,por9uc conocio del dcÍCl– mino que en efü Íc refiere de cierco trigo hecho en los monte< de Aldui – dc a los Nacurales nombrodos en la dicha Ley ( no folo ÍC dio por nulo,y ninguno fu conocimiento, .y Ícn.cn– cia en grado de apclacion por el Real Confqo en viíla,y rcvilb, por defec– to de juriídicion , y haciendo íenren– cia en pcimera, y Ícgunda inlbncia, como en cauía, cuyo conocimicmo les cocaba privarivaméro, y fe dio por m>I hecho el dcfcamino,y Íc mádo re( rituir,y rdfüuyo con efclto lo dcíc,– rninodo) lino 9ue el agravio de haver conocido el dicho Alcalde de bs Guar das en primera infl:and• en el dicho caío, en quiebra de la, dichas Leyes, fe dio por rcp,uo de agravio, y Íc Tom. II. de la !fe,!cop. · mando por la dicha Ley gu,rJar las en clh r.fcri ,1.is , y lo hecho en a9ucl caío Íc declaco por nulo, y 9ue no le, 1maílc perjuicio, ni fe cugeifc en ,ó. !c:9urncia; de 9uc fe ligue, 9uc no fo h.i podido rcner por controvertida , ni duJofo lo ma«ri.1 dd dicho cono– ci miento en el eafo de elle pcdimicn– ro , lino por notoria conrrave9cion de b sdichas Leyc;:;; y por ,al íuplica– mos a vudha Magclbd fu reparo de agravio,y que rodo lo hccho,y aél:ua– do , Ícntcnci.ldo , y declarado por el dicho Auditor en primera inlhncia, y por el dicho AITdfor.cn b ícgunda de apclacion, fea nulo, y ninguno, y por ral fo de, y declare, y por de nin– glln v•lor, y cfcll:o, con wdos losde– m.is caíos de ,ruralts , de q•Je hu– vieren conoeiJo d dicho Auditor , y Aífeífor, y que no fe mig• en confc. 9ucncia, ni p.,ren pcr¡ui.:io a la, di– chas Leyes, y que aqudh, queden en fu debido valor, y obfcrvJncia,y que de aqui adebncc el dicho Auditor , y Íus Íucccíforcs en el oficio, ni los A(~ Í<IÍores de vuclhos llulhcs Vi!fo,Rc– ycs, no conozc.tn en los caíos de los Narur,lcs de ningw, modo, lino en la forma, y caíos que ella difpucHo por las dichas Leyes, que en cllo,&c. A ,jlo l?ol rr/ponJh1101, 'I"' por /tt m ti /,e,ho lititJofa, /i ti K•t•ra/ji,t /ola auxj/iador inttr¡,urjlo,fimJo ti dlleiÍDlttr dadero el Fra11ces, dtl q•al fo/o ,1 Audito,· f,itrt: J Uf"t competentr , O (i tra J11e,ío tl Natural del di11e10 cleftami11ado , para ,/ q",.a/ en tiempo pr,fi11te de 1,•trra ,011 Francia, Jrbiet11 /,a)Jer _1i4l'Z.., i ·arural a,ompanado,mduJa ledii, 11utjl10 l'ir– rey para rnayor ob(t11wiria dt /01 Foe– r,1 ,J Ltyes J, t/le 'Jl!i110; lo1 qual,1 ma11- d,imo1 /t obfir1mi, y guarJm tn/framm– r, : y /i por ,! fi,,tjfo Je/ pleito pe11dmrt partcitrt hal?erje co11t1·a}le11ido J ,/1., , lo MJl! damo~

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