BCC00R51-7-110000000000000000

Lib'. II. Tic.XIV. Deel dido ., pue havia. í-cíuclm nombrar Juez\icompaiíado, para que fe buel– v:i 1 v~r, y Ícncenciu dicha cauía, el lfuíl:rc- ,vudlro Viíl"o.Rey manifeíl:o la arcn,ion que el Reino le deíe, me– recer,. lo que roca a fus convenien– cias, fueros, y Leyes; y rambien en haver dicho, que quedo para adclan – re con:d cuidado que necefsira de exemplar calligo el cxcdfo de los Namrales, y cllra,1geros en paíl"ar la moneda :l. Francia, que es lo i que el Reino con parricular de(vdo dcfca ocurrir con-la mayor fegurid•d, que materia tan del fervicio de vudlra Magcllad infia, no pndcmos cfcufar de reprefcnrar a vueíl:ra Magdlad los concrafueros , que en el caío Jefcrido de el conocimiento de la cauí.! del dicho Auditor, y fu ÍC:men– cia, y la del Affcffor del vudho lluf– rre Viffo-Rcy, y los que con fu ref– puefia fe han caufado; porque Ílen· do a(si, que el dicho D0,1 Ju•n de Ezcay, y fus criado, fon Narurales de cl1c Reino, y que el dicho dcíca– mino fe hizo en íus pcrfonas, llevan– <\o dios, y no dhangeros_ el dinero , fu conocimiento de ningun modo le podía cocar en particular a folo el dicho Aui!iror, ni fe pudo declarar por Juez compcccncc , ni ÍC:menciar la caufa el , ni en gudo de apclacion el Aíl"effor del Ilufüe vucfüo Viíl"o– Rey, ni dar(c por perdido lo dcíca– minado con fu (cntcncia , y aí,i lo reconocio vucfüo llufire Viffo-Rcy: pues Íln embargo nombro Juez a– comp,ñado, para que Íc bolvicffc a ver, y (enccnciar la cauf,, porque el "Alcalde de las Guardas no puede co– nocer en ninguna cauía de los Naru– ralcs, que no fea acompañado con Juez de la Cortc,o Rea\ Confejo Na. tural del Reino, conforme o la Ley 1 , lib. 1. tic. 4. de la Recopibcion de los Síndicos, aunque[ea ·en marcri~ de Íac, de dinero l' Francia , y de ca– vallos, polvora ·, y perrrechos prohi. bidos : porque en_ quanto a ellos cfl:a no es miccria de Ellado, y Guerra; fino de Jullicia_, como expreff,mcn. te lo declaran las Leyes 1 . y 3. lib. 1. ti¡. _I. de la dicha Recopilacion, que hablan de la faca de las dichas cofas para Fronci,. Y lo mifmo dU dif– pucíro por la Ley 1. de bs Corres del año de 1617. . y efio procede, aun– que fea quando bai-guerra declarada contra Francia ; y Bcárnc, por la di~ cha Ley 1. del mifmo lib. y rir. de la dicha Recopilaéion : y ounquc dtc cafo en ella fe cxceprna, es para que_ el dicho Juez de la Guerra pueda co. nocer, y no para que (ca cafo dcEHa.¡ do, y Guerra, aun quando la hai co[l Francia, ni· para «cluir al dicho Juez; ,cural aco~pañado , y en ciempei que no hai gucna declarada con Frá, cía, o Bcarne, ni falo , ni acompañas do puede d dicho Juez de la Guerra conocc_r de los caías, y caufas de los acuralcs, aunque fcan de la excrac– cion de las dichas cofa, prohibid,n porque en tiempo que no hai la dicha guerra, foto pueden fer convenidos, y juzg1dos por losdichos Tribunales de la-Com , y Real Confejo, y Jue– ces ordinarios , porque cfian declara– dos los caío, de la dicha cxrraccion en ellos, como fe hl. dicho no fer de Ef– rndo , y Gu"crra , y no lo Ílendo, por ningun prc,cxro le puede tocar clco– nocirnicmo al dicho Jue:z de la Guer– ra, quando no la h,i con Francia , y Bearne, como fe m1nilieH.1en las di. chas Leyes, aunque con los Narnra– lcs intervcng,in cíl:rangeros ; porque en quaneo i las pcrfonas de los Natu• rurales falo hm de conocer co los di. chos cafos , como Íe ha dicho los Al– caldes de la Com, y en gradp de fu:, plica-_

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz